Título: Permiso por intervencion sin hospitalización Publicado por: marícuchi en 10/Nov/2011~17:06 Necesito que me ayudeis a interpretar la Normativa sobre licencias y permisos. Mañana operan a mi madre, pero posiblemente no la hospitalicen (menisco).¿Me corresponde permiso para atenderla?.
GRACIAS Título: Re: Permiso por intervencion sin hospitalización Publicado por: prieto en 10/Nov/2011~17:55 Necesito que me ayudeis a interpretar la Normativa sobre licencias y permisos. Mañana operan a mi madre, pero posiblemente no la hospitalicen (menisco).¿Me corresponde permiso para atenderla?. La normativa donde viene recogida es la circular de 6 de abril de 2005GRACIAS En ella se recoge en su base 8.- PERMISO POR ACCIDENTE GRAVE, ENFERMEDAD GRAVE, HOSPITALIZACIÓN O FALLECIMIENTO DE CÓNYUGE O PERSONA CON QUIEN CONVIVA EN ANÁLOGA RELACIÓN DE AFECTIVIDAD A LA CONYUGAL, Y DE FAMILIARES. a) REGULACIÓN. Este permiso está regulado en el artículo 30.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en la redacción dada por el artículo 58 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el artículo 12.1.9 del Decreto 349/1996, de 16 de julio, en la redacción dada por el Decreto 347/2003, de 9 de diciembre, y recogido en el Acuerdo de 5 de febrero de 2004 suscrito entre la Consejera de la entonces Consejería de Educación y Ciencia y diversas Organizaciones Sindicales sobre modificación de la Circular de 15 de noviembre de 2000 sobre Licencias y Permisos. b) TRAMITACION: La solicitud, en modelo normalizado (Anexo I), se presentará en el Centro de destino, de ser posible, previamente a la fecha para la que se solicita el permiso. De no ser posible, se cumplimentará con posterioridad, aportando la documentación acreditativa de la causa que lo motivó. En cualquier caso es obligatorio comunicar al centro de destino, personalmente o a través de otra persona, lo antes posible, la causa de la ausencia al puesto de trabajo. c) COMPETENCIA: La competencia para autorizar este permiso corresponde a la Dirección del Centro Público de Educación o responsable del Servicio Educativo, en virtud de la Orden de 22 de septiembre de 2003, de delegación de competencias en diversos órganos de la Consejería. d) CONSIDERACIONES GENERALES. Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad graves de cónyuge o de persona con quien conviva en análoga relación de afectividad a la conyugal o de familiares dentro del primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cinco si cualquiera de los eventos ocurriera fuera de la localidad de residencia de la persona con derecho a este permiso. Cuando los afectados fueran familiares dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de tres días si el suceso se produce en la misma localidad o de cuatro si el suceso se produce en localidad distinta. El disfrute de este permiso podrá ejercitarse bien de forma ininterrumpida desde el inicio del hecho causante, o bien alternativamente dentro de la duración del mismo, siempre y cuando, en este último supuesto, lo permitan las necesidades del servicio. Este permiso es común al personal funcionario e interino. e) DERECHOS ECONOMICOS: Plenos, |