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FORO MAESTROS Y PROFESORES => Interinos-Maestros => Mensaje iniciado por: rafalita en 29/Oct/2011~12:02


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Título: No nos volvamos locos con el b1
Publicado por: rafalita en 29/Oct/2011~12:02
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 240 Miércoles 5 de octubre de 2011 Sec. I. Pág. 104669
Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster.

Disposición adicional primera. Exigencia del certificado.
1. A partir del 1 de septiembre de 2013, para las personas objeto de esta orden será requisito para impartir docencia, en todas las enseñanzas de formación profesional y en las enseñanzas deportivas que tengan establecido el título en la fecha de publicación de esta orden, tener la certificación oficial de los estudios regulados en la presente Orden.
2. En el caso de los títulos de enseñanzas deportivas que se establezcan con posterioridad a esta orden, este requisito se exigirá pasados dos años de la fecha de establecimiento del título de la modalidad o especialidad correspondiente.

Disposición adicional segunda. Dominio de una lengua extranjera.
Hasta el 1 de septiembre de 2014 no será necesario acreditar el dominio de una lengua extranjera equivalente al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Disposición transitoria única. Equivalencia de la docencia impartida a la formación pedagógica y didáctica.
1. Tendrán reconocido el requisito de formación pedagógica y didáctica a que se refiere la presente Orden, quienes acrediten que con anterioridad al 1 de septiembre de 2012 han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o 2 ciclos de enseñanzas deportivas completos o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas correspondientes.

y todo esto es en relación a secundaria, para maestros solo es necesario para acceder al cuerpo de maestros estar en posesión del título como siempre, puesto que estaremos regulados por el RD 206/2007, y en él no se especifica nada.



Título: Re: No nos volvamos locos con el b1
Publicado por: zeronter en 29/Oct/2011~13:14
A ver si me aclaro...Cuando dice que "tendrán reconocido el requisito de formación pedagógica y didáctica a que se refiere la presente Orden, quienes acrediten que con anterioridad al 1 de septiembre de 2012 han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o 2 ciclos de enseñanzas deportivas completas " quiere decir que esa gente no necesita tener el b1¿? Y la gente de lengua extranjera necesita tener a partir del 2014 ese b-1¿? Vaya jaleo con este tema!!


Título: Re: No nos volvamos locos con el b1
Publicado por: FEFI88 en 31/Oct/2011~17:23
¿Entonces hasta 2014 no es necesario tener el b1 para presentarse a oposiciones???


Título: Re: No nos volvamos locos con el b1
Publicado por: zeronter en 31/Oct/2011~18:13
Yo entiendo que hasta el 2014 no será necesario pero total solamente quedan dos años para eso. Eso no es nada.


Título: Re: No nos volvamos locos con el b1
Publicado por: escadia en 31/Oct/2011~20:09
Yo lo que entiendo de este fragmento es que lo exigido sobre el B1 es para formación profesional y enseñanzas deportivas, que es sobre lo que se habla siempre en esos párrafos. No dice nada de Secundaria. De hecho, en Secundaria, para opositar hace falta tener el máster, y para tener el máster hay que tener el B1. Solamente no tienen el B1 quienes tienen el CAP (como yo).

Desde luego la noticia me desconcierta, más porque es sólo un fragmento que por otra cosa.


Título: Re: No nos volvamos locos con el b1
Publicado por: dizvay en 31/Oct/2011~20:35
Se "supone" que los que tenemos titulaciones antiguas no necesitamos las nuevas así que el profesor de lengua extranjera que tiene su titulación anterior al decreto no necesita B1. Es lo que yo creo o al menos siempre ha sido así


Título: Re: No nos volvamos locos con el b1
Publicado por: escadia en 31/Oct/2011~21:15
Voy a parecer un poco cansino, disculpad.

Releyendo y leyendo y, tal vez, queriéndome llevar lo interpretado a mi terreno, el título lo dice claro: formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster.

En FP no existe el máster (que, repito, incluye, el B1). Por eso el título se refiere a esas personas "no pueden realizar estudios de máster".

Tal vez sean interpretaciones todo mías, pero es lo que deduzco al leer la orden completa. 


Título: Re: No nos volvamos locos con el b1
Publicado por: BEMBE en 02/Nov/2011~22:33
en definitiva, como maestra de AL me lo exigiran?


Título: Re: No nos volvamos locos con el b1
Publicado por: azulcasinegro en 03/Nov/2011~20:23
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 240 Miércoles 5 de octubre de 2011 Sec. I. Pág. 104669
Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster.

Disposición adicional primera. Exigencia del certificado.
1. A partir del 1 de septiembre de 2013, para las personas objeto de esta orden será requisito para impartir docencia, en todas las enseñanzas de formación profesional y en las enseñanzas deportivas que tengan establecido el título en la fecha de publicación de esta orden, tener la certificación oficial de los estudios regulados en la presente Orden.
2. En el caso de los títulos de enseñanzas deportivas que se establezcan con posterioridad a esta orden, este requisito se exigirá pasados dos años de la fecha de establecimiento del título de la modalidad o especialidad correspondiente.

Disposición adicional segunda. Dominio de una lengua extranjera.
Hasta el 1 de septiembre de 2014 no será necesario acreditar el dominio de una lengua extranjera equivalente al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Disposición transitoria única. Equivalencia de la docencia impartida a la formación pedagógica y didáctica.
1. Tendrán reconocido el requisito de formación pedagógica y didáctica a que se refiere la presente Orden, quienes acrediten que con anterioridad al 1 de septiembre de 2012 han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o 2 ciclos de enseñanzas deportivas completos o, en su defecto, 12 meses en períodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas correspondientes.

y todo esto es en relación a secundaria, para maestros solo es necesario para acceder al cuerpo de maestros estar en posesión del título como siempre, puesto que estaremos regulados por el RD 206/2007, y en él no se especifica nada.



Está claro q esto es para los de secundaria, q necesitan el master, porque ya no hay CAP. Los q tienen magisterio ya están formados pedagógicamente.