Título: Promoción Interna de primaria a secundaria y EOI. Publicado por: pilu2000 en 13/Oct/2011~12:40 Hola.
Trabajo en primaria inglés y a demás de la diplomatura en magisterio inglés tengo la licenciatura en filología inglesa y filología hispánica. Agradecería que alguien me orientara un poco o me remitiera a alguna página que me explicara un poco el sistema actual para promocionar a secundaria ingles o escuela oficial de idiomas de inglés. Muchas gracias! Título: Re: Promoción Interna de primaria a secundaria y EOI. Publicado por: prieto en 13/Oct/2011~14:53 Según el RD 276/ 2007 de ingreso, de acceso y de adquisión de nuevas especialidades, en su CAPITULO se trata del acceso entre cuerpos. Dice textualmente
CAPÍTULO I Del acceso de los funcionarios de los cuerpos docentes a otros cuerpos docentes incluidos en un grupo de clasificación superior Artículo 33. Ámbito de aplicación. El presente capítulo será de aplicación a los procedimientos de acceso a los cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere el apartado 3. de la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Artículo 34. Reserva de plazas. En las convocatorias de ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, se reservará un porcentaje de las plazas que se convoquen para el acceso de funcionarios docentes clasificados en el grupo B a que se refiere la vigente legislación de la función pública. Artículo 35. Requisitos de los participantes. Quienes deseen participar en estas convocatorias deberán reunir los siguientes requisitos: a) Estar en posesión de las titulaciones que, para el ingreso en los correspondientes cuerpos, se establecen en el artículo 13 de este Reglamento. b) Haber permanecido en sus cuerpos de procedencia un mínimo de seis años como funcionario de carrera. c) Acreditar, en su caso, el conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma convocante, de acuerdo con su normativa Artículo 36. Sistema selectivo. 1. El sistema selectivo constará de un concurso de méritos y una prueba, resultando seleccionados aquellos aspirantes que, superada la prueba y ordenados según la suma de las puntuaciones alcanzadas en el concurso y en la prueba, obtengan un número de orden igual o inferior al número de vacantes ofrecidas. En el caso de producirse empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios: a) Mayor puntuación en la prueba. b) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparezcan en la respectiva convocatoria. c) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria. Una vez aplicados los criterios anteriores, si persistiera el empate, las convocatorias podrán establecer un cuarto criterio de desempate. 2. En la fase de concurso se valorarán preferentemente los méritos de los concursantes, entre los que se tendrán en cuenta el trabajo desarrollado y los cursos de formación y perfeccionamiento superados, así como los méritos académicos y la evaluación positiva de la actividad docente. La valoración se realizará de acuerdo con el baremo que, para cada convocatoria, establezca la Administración educativa convocante y que, en todo caso, deberá respetar las especificaciones básicas que se recogen en el anexo II a este Reglamento. Esta fase se puntuará de cero a diez puntos y no tendrá carácter eliminatorio. 3. La prueba consistirá en la exposición de un tema de la especialidad a la que se acceda, elegido por el aspirante de entre ocho elegidos al azar por el Tribunal, de los correspondientes al temario del cuerpo y especialidad a que se refiere el artículo 19 de este Reglamento. En el caso de concordancia entre la titulación académica con la que se opta y la especialidad a la que se aspira, el tema será elegido por el aspirante de entre nueve elegidos al azar por el Tribunal. En la exposición del mismo se atenderá tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos de los candidatos. Para aquellas especialidades en que así se determine en las respectiva convocatorias, la prueba podrá incorporar contenidos prácticos. En el caso de especialidades propias de las Enseñanzas Artísticas que atienden exclusivamente las enseñanzas artísticas superiores, en esta parte práctica se deberá acreditar, además, la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las Enseñanzas Artísticas. La duración y contenidos de esta prueba serán fijados en la correspondiente convocatoria por la Administración educativa convocante. La prueba se valorará de cero a diez puntos y los aspirantes deberán obtener, al menos, cinco puntos para superarla. Para su superación se atenderá, tanto a los conocimientos sobre la materia, como a los recursos didácticos y pedagógicos de los aspirantes. 4. La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de un 55% para la fase de oposición y un 45% para la fase de concurso. 5. Quienes accedan por este procedimiento estarán exentos de la realización de la fase de prácticas y en los supuestos en los que la adjudicación de destinos se realice atendiendo a la puntuación obtenida en los procedimientos selectivos, tendrán prioridad, en la obtención de los mismos, sobre los aspirantes que ingresen por el turno libre de la convocatoria del mismo año. 6. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los aspirantes seleccionados que estén ocupando, con carácter definitivo en el ámbito de la Administración educativa convocante, plazas del cuerpo y especialidad a las que acceden, podrán optar, en las condiciones que se establezcan en las respectivas convocatorias, por permanecer en las mismas. Título: Re: Promoción Interna de primaria a secundaria y EOI. Publicado por: pilu2000 en 14/Oct/2011~11:09 Muchas gracias Prieto.
Esto es sólo para secundaria. Es lo mismo para la Escuela Oficial de Idiomas? Gracias otra vez. Título: Re: Promoción Interna de primaria a secundaria y EOI. Publicado por: jaleste en 14/Oct/2011~11:18 Al hilo de todo esto, ¿se podría trabajar en listas de Secundaria o EOI como interino siendo maestro funcionario de Primaria? Creo que la respuesta es sí, pero igual vosotros lo sabéis con seguridad.
Título: Re: Promoción Interna de primaria a secundaria y EOI. Publicado por: perlagranada en 14/Oct/2011~14:33 no creo jaleste, si eres funcionario no puedes ser interino
Título: Re: Promoción Interna de primaria a secundaria y EOI. Publicado por: jaleste en 14/Oct/2011~17:07 no creo jaleste, si eres funcionario no puedes ser interino Me suena que es posible si se trabaja como interino en un nivel superior al que se tiene la plaza, de hecho hace un par de años tuve una compañera que tenía plaza de funcionaria de maestra y estuvo con una vacante de Orientanción (secundaria). También se el caso de otra chica que es funcionaria en nivel E y está haciendo sustituciones en un nivel superior. Título: Re: Promoción Interna de primaria a secundaria y EOI. Publicado por: superanita en 14/Oct/2011~18:15 el que siendo funcionario de carrera en primaria, puedas trabajar como interino en secundario, dependerá de la convocatoria de la bolsa, no?? por favor, alguien que sepa algo que nos informe, muchas gracias
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