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FORO MAESTROS Y PROFESORES => Foro General-maestros25.com => Mensaje iniciado por: mosicol en 12/Oct/2011~19:38

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Título: paternidad
Publicado por: mosicol en 12/Oct/2011~19:38
según tengo entendido, el permiso por paternidad son 15 días, pero ¿se pueden coger cuando quiera o cuenta desde que se da a luz? graciassss


Título: Re: paternidad
Publicado por: prieto en 12/Oct/2011~19:58
según tengo entendido, el permiso por paternidad son 15 días, pero ¿se pueden coger cuando quiera o cuenta desde que se da a luz? graciassss
Empieza el dia de nacimiento TEXTUAL
“Permiso por paternidad por el nacimiento, acogimiento,
o adopción de un hijo: tendrá una duración de quince días,
a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de
la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o
judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la
que se constituya la adopción.”


Título: Re: paternidad
Publicado por: picholaexpress en 12/Oct/2011~23:04
Hace 3 meses que fui mamá y mi marido no ha podido disfrutar del permiso de paternidad por estar de baja pero en su trabajo le dijeron que si se daba de alta, el permiso de paternidad que son 15 días, se pueden disfrutar dentro de las 16 semanas de la baja maternal de la madre, no tiene por qué ser a partir del momento del nacimiento. Sé de compañeros que lo han cogido así, una vez nacidos sus retoños, y no a continuación del nacimiento.


Título: Re: paternidad
Publicado por: prieto en 13/Oct/2011~15:34
Yo solamente he comentado lo que dice la normativa. Pero tienes razón... textualmente más adelante en la misma circular

e) CONSIDERACIONES GENERALES: Los días de permiso han de
ser los quince días naturales inmediatamente posteriores a
aquél en que se produzca el hecho causante del permiso,
teniendo en cuenta que de conformidad con lo establecido en
el artículo 59 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, “cuando el
periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal
derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con el
permiso de maternidad, o con su ampliación por lactancia,
la empleada pública tendrá derecho a disfrutar las
vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año
natural al que correspondan. Gozarán de este mismo derecho
quienes estén disfrutando del permiso de paternidad”.


Título: Re: paternidad
Publicado por: mosicol en 19/Oct/2011~16:19
MUCHAS GRACIAS