Título: VIGILANCIA DE RECREOS Publicado por: Sagitario en 19/Sep/2011~22:11 Trabajo en un C.P.R. itinero y llevo la coordinación del PLAN DE IGUALDAD.
¿Alguien me puede decir si estoy obligado a cuidar los recreos? Si eso es así, ¿Que ley o decreto lo regula? Título: Re: VIGILANCIA DE RECREOS Publicado por: cya16 en 19/Sep/2011~23:00 En la Orden del 20 de Agosto de 2010 hay un apartado en el que se regula el horario del profesorado itinerante
Título: Re: VIGILANCIA DE RECREOS Publicado por: akistaertio en 19/Sep/2011~23:39 un itinerante de mi cole no hace recreos
Título: Re: VIGILANCIA DE RECREOS Publicado por: maride en 20/Sep/2011~08:52 Yo el curso pasado estaba compartida y no hacia recreos, la orden que te han dicho viene regulado!
Título: Re: VIGILANCIA DE RECREOS Publicado por: mudarris en 20/Sep/2011~18:40 Yo he sido coordinadora del plan de igualdad y solo por esto estaba exenta de recreo. Viene regulado por ley.
Título: Re: VIGILANCIA DE RECREOS Publicado por: Sagitario en 20/Sep/2011~21:17 En la Orden 20 de agosto de 2010 no viene recogido que un profesor itinerante, que tenga además la coordinación del plan de igualdad está exento de vigilar en los recreos.
¿Alguien sabe donde viene recogido? MUCHAS GRACIAS Título: Re: VIGILANCIA DE RECREOS Publicado por: BERITO en 20/Sep/2011~23:13 En la orden,que es donde viene regulado el tema del horario,se especifica que ni el director o directora ni el profesorado itinerante o que comparte centros tiene obliga ción de vigilar recreos.En los últimos casos se señala que pudieran hacerlo si por razones de organización se considerara necesario,por ejemplo ocurriría eso si no hubiera personal suficiente como para vigilar a razón de un/a maestro/a por cada dos grupos o fracción.
Título: Re: VIGILANCIA DE RECREOS Publicado por: Freud en 21/Sep/2011~05:44 ORDEN de 15 de mayo de 2006, por la que se regulan y desarrollan las actuaciones y medidas establecidas en el I Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en Educación.
Artículo 3. Docente responsable en materia de coeducación. Punto 4. Para realizar estas funciones, el profesorado nombrado en los Colegios de Educación Infantil y Primaria utilizará el horario de obligada permanencia en el centro, así como el destinado a atender el cuidado y vigilancia. Título: Re: VIGILANCIA DE RECREOS Publicado por: Freud en 21/Sep/2011~05:46 ORDEN de 15 de mayo de 2006, por la que se regulan y desarrollan las actuaciones y medidas establecidas en el I Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres en Educación.
Artículo 3. Docente responsable en materia de coeducación. Punto 4. Para realizar estas funciones, el profesorado nombrado en los Colegios de Educación Infantil y Primaria utilizará el horario de obligada permanencia en el centro, así como el destinado a atender el cuidado y vigilancia de los recreos, por lo que quedará liberado de esta tarea. |