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FORO MAESTROS Y PROFESORES => Foro General-maestros25.com => Mensaje iniciado por: Pan en 23/Ago/2011~00:35


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Título: Permiso por matrimonio
Publicado por: Pan en 23/Ago/2011~00:35
¿Alguien puede decirme si los 15 días de permiso tienen que contar necesariamente a partir del día de la boda?. Es que voy a casarme fuera de la Península y con el viaje ya planteado y reservado nos han cambiado la fecha en el ayuntamiento para unos días después...

Gracias.


Título: Re: Permiso por matrimonio
Publicado por: prieto en 23/Ago/2011~00:40
¿Alguien puede decirme si los 15 días de permiso tienen que contar necesariamente a partir del día de la boda?. Es que voy a casarme fuera de la Península y con el viaje ya planteado y reservado nos han cambiado la fecha en el ayuntamiento para unos días después...

Gracias.
La licencia por matrimonio tiene que incluir necesarimente el dia de la boda. Puedes pedirla antes, después, o teniendo el dia en medio... pero tiene que estar incluido. Y además tiene que ser contínuo.


Título: Re: Permiso por matrimonio
Publicado por: Punta en 23/Ago/2011~01:01
Como muy bien dice Prieto, debe estar incluído dentro de los 15 días, por lo que no tendrás problemas. Eso sí, disfrutarás menos días de luna de miel  :(

¡Felicidades!


Título: Re: Permiso por matrimonio
Publicado por: Pan en 23/Ago/2011~08:31
Gracias  ;)


Título: Re: Permiso por matrimonio
Publicado por: Toni-Inf en 23/Ago/2011~09:20
Yo tengo la misma duda. Yo me caso en Mayo un sabado, entonces ¿el permiso me cuenta desde el mismo sábado? ¿yo no lo puedo pedir desde el lunes siguiente? si sabado y domingo no se trabaja...


Título: Re: Permiso por matrimonio
Publicado por: currante en 23/Ago/2011~11:49
No, tienes que pedirlo desde el sábado ya que, como se ha dicho, el día de la boda debe estar incluido dentro del periodo de permiso.


Título: Re: Permiso por matrimonio
Publicado por: ninfademiel en 22/Oct/2011~23:01
¿Alguien puede decirme si los 15 días de permiso tienen que contar necesariamente a partir del día de la boda?. Es que voy a casarme fuera de la Península y con el viaje ya planteado y reservado nos han cambiado la fecha en el ayuntamiento para unos días después...

Gracias.
La licencia por matrimonio tiene que incluir necesarimente el dia de la boda. Puedes pedirla antes, después, o teniendo el dia en medio... pero tiene que estar incluido. Y además tiene que ser contínuo.

¿Aparece eso especificado concretamente en algún decreto? He mirado en ADIDE y he buscado en todos los archivos de "permisos y licencias", pero en ninguno se especifica nada, excepto lo que comentáis de 15 días hábiles consecutivos.

Le he preguntado a mi dire y dice que ella es la primera vez que lo oye (me imagino que no hay mucha gente que lo haga, pero estoy en el mismo caso que Pan) y que va a preguntar en Delegación, pero no me fío de estos últimos...  :017:


Título: Re: Permiso por matrimonio
Publicado por: MariaDelMar en 23/Oct/2011~10:40
Aparece por todos lados, por ejemplo, en esta Circular:



Circular de 6 de abril de 2005, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, sobre permisos y licencias.


f) CONSIDERACIONES GENERALES: Los días de duración del
permiso se han de entender naturales, y deben ser
consecutivos y comprender, en todo caso, el día en que se
celebre el matrimonio
o se constituya la pareja de hecho,
considerando en este último supuesto, el día de la
notificación de la resolución de inscripción en el Registro
o el día en que, de conformidad con lo regulado en el
artículo 19.4 del Decreto 35/2005, de 15 de febrero, que
regula el Registro de Parejas de Hecho, se deba entender
estimada la solicitud al haber transcurrido el plazo de un
mes sin recaer resolución expresa. 
La regulación de este permiso es común para el
personal funcionario de carrera y funcionario interino.


http://www.juntadeandalucia.es/educacion/portal/com/bin/Contenidos/RRHH/otra_normativa_y_convocatorias_de_interes/permisos_y_licencias/1201518471824_texto_refundido_definitivo.pdf

saludos!  y enhorabuena! ;)


Título: Re: Permiso por matrimonio
Publicado por: ninfademiel en 25/Oct/2011~16:47
Aparece por todos lados, por ejemplo, en esta Circular:



Circular de 6 de abril de 2005, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, sobre permisos y licencias.


f) CONSIDERACIONES GENERALES: Los días de duración del
permiso se han de entender naturales, y deben ser
consecutivos y comprender, en todo caso, el día en que se
celebre el matrimonio
o se constituya la pareja de hecho,
considerando en este último supuesto, el día de la
notificación de la resolución de inscripción en el Registro
o el día en que, de conformidad con lo regulado en el
artículo 19.4 del Decreto 35/2005, de 15 de febrero, que
regula el Registro de Parejas de Hecho, se deba entender
estimada la solicitud al haber transcurrido el plazo de un
mes sin recaer resolución expresa. 
La regulación de este permiso es común para el
personal funcionario de carrera y funcionario interino.


http://www.juntadeandalucia.es/educacion/portal/com/bin/Contenidos/RRHH/otra_normativa_y_convocatorias_de_interes/permisos_y_licencias/1201518471824_texto_refundido_definitivo.pdf

saludos!  y enhorabuena! ;)

Muchas gracias María del Mar :)

El problema es que no especifica nada de que sí o no se puedan coger los días cuando uno quiera, aunque supongo que si no dice nada, se entiende que se puede.

Ayer llamó mi dire al inspector y él le ha dicho que no se puede :/ Así que vamos a llamar a recursos humanos, porque me parece un poco raro :(

¿Alguien se ha casado ya y le han dado las dos semanas antes o durante ese perído?

:/


Título: Re: Permiso por matrimonio
Publicado por: prieto en 25/Oct/2011~18:49
A ver, puedes pedirlo antes o después, pero siempre incluyendo la boda... Yo me casé en viernes... y pedií desde el viernes... Una compañera que se casaba el sábado por la mañana en su pueblo se pidío el viernes también para poder prepararse... Una persona se puede pedir una semana antes y otra despues de la boda porque se quiera casar fuera de españa.


Título: Re: Permiso por matrimonio
Publicado por: MariaDelMar en 26/Oct/2011~09:56
¡¡Claro!!

Pero, a ver, ¿cuál es el problema o la duda? Porque yo no me entero...

Tú te coges los 15 días CUANDO TE DÉ LA REAL GANA (hablando claro) SIEMPRE Y CUANDO el día de la boda ESTÉ COMPRENDIDO entre esos 15 días (por delante, por detrás o en medio). Esos 15 días es un DERECHO que tú tienes, no una potestad que tenga la Administración de concedértelos o no. Lo que no puedes es casarte en Febrero y cogerte los días en septiembre (por ejemplo). El día de la boda ha de estar comprendido entre esos 15 días naturales y consecutivos, pero te los coges cuando tú quieras, lo diga el inspector de zona o la madre del cordero.

De todas formas, y para quedarte tranquilo, pregunta en tu sindicato.

Un saludo!!  ;)


Título: Re: Permiso por matrimonio
Publicado por: MariaDelMar en 26/Oct/2011~09:58
Por cierto, luego dispones de 20 días creo (esto te lo estoy diciendo de cabeza, pero me parece que son 20 días) para justificar el enlace matrimonial (con el libro de familia, por ejemplo, vale).

 ;)


Título: Re: Permiso por matrimonio
Publicado por: ninfademiel en 27/Oct/2011~14:48
Gracias a todos :)

Hoy ha llamado mi dire a recursos humanos y, efectivamente, le han dicho que sí, que me puedo coger los días cuando me dé la gana, siempre y cuando uno de ellos sea el día en que se valida el matrimonio.

Lo de los 20 días también lo he leído en alguna parte...De todas formas, sí que le han pedido que envíe, junto con la solicitud de licencias y permisos, un papel del juzgado en el que se especifique la fecha de la boda o algo así.

Es que lo del inspector me tenía muy mosqueada, y otro conocido que trabaja para la administración también me decía que eso no era posible  :119:

Muchas gracias de nuevo ;)