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FORO MAESTROS Y PROFESORES => Cuerpos de Profesores de Secundaria, F.P., E.O.I... => Mensaje iniciado por: maestritastar en 18/Ago/2011~16:26

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Título: PROMOCIÓN INTERNA. LENGUA EXTRANJERA-INGLÉS
Publicado por: maestritastar en 18/Ago/2011~16:26
alguien sabe cómo funciona el tema de la promoción interna? soy maestra, con plaza, pero también soy licenciada y me gustaría preparme las oposiciones de secundaria (inglés), pero no sé cómo iría el tema de los exámenes, tendría que competir con los opositores que se presentan por primera vez?... bueno, si alguien sabe algo de ésto, a ver si me puede informar... muchas gracias, un saludo.


Título: Re: PROMOCIÓN INTERNA. LENGUA EXTRANJERA-INGLÉS
Publicado por: irenepf18 en 23/Ago/2011~12:25
Hola maestritastar. Te comento, tendrías que presentarte a las opos pero en el cupo de acceso de grupo B al A, quiero decir que no compites directamente con los que se presentan a las opos por primera vez ni con interinos, etc. sino que competirías con gente en tu misma situación: maestros (grupo B) que quieren acceder al grupo A.

Lo que no tengo claro es cómo sería el examen. Sé que es totalmente diferente del examen normal de aprox. 70 temas + defensa programación + exposición de una unidad. No estoy segura pero creo que sólo se basan en una prueba oral de 30 min...

Yo me he presentado por francés secundaria. La última vez eran muy poquitos maestros los que quisieron presentarte (unos 15) frente a 40 plazas que había disponibles para ellos (salieron 80 plazas en total y el 50% de éstas son ofertadas para promoción interna), pero aprobaron muy poquitos, quizás dos personas, como mucho.


Título: Re: PROMOCIÓN INTERNA. LENGUA EXTRANJERA-INGLÉS
Publicado por: prieto en 23/Ago/2011~15:40
Artículo 35. Requisitos de los participantes.

Quienes deseen participar en estas convocatorias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de las titulaciones que, para el ingreso en los correspondientes cuerpos, se establecen en el artículo 13 de este Reglamento.

b) Haber permanecido en sus cuerpos de procedencia un mínimo de seis años como funcionario de carrera.

c) Acreditar, en su caso, el conocimiento de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma convocante, de acuerdo con su normativa

Artículo 36. Sistema selectivo.

1. El sistema selectivo constará de un concurso de méritos y una prueba, resultando seleccionados aquellos aspirantes que, superada la prueba y ordenados según la
suma de las puntuaciones alcanzadas en el concurso y en la prueba, obtengan un número de orden igual o inferior al número de vacantes ofrecidas.

En el caso de producirse empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en la prueba.

b) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos por el orden en que éstos aparezcan en la respectiva convocatoria.
c) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que éstos aparezcan en la convocatoria. Una vez aplicados los criterios anteriores, si persistiera el empate, las convocatorias podrán establecer un
cuarto criterio de desempate.

2. En la fase de concurso se valorarán preferentemente los méritos de los concursantes, entre los que se tendrán en cuenta el trabajo desarrollado y los cursos de formación y perfeccionamiento superados, así como los méritos académicos y la evaluación positiva de la actividad docente. La valoración se realizará de acuerdo con el baremo que, para cada convocatoria, establezca la Administración educativa convocante y que, en todo caso, deberá respetar las especificaciones básicas que se recogen en el anexo II a este Reglamento. Esta fase se puntuará de cero a diez puntos y no tendrá carácter eliminatorio.

3. La prueba consistirá en la exposición de un tema de la especialidad a la que se acceda, elegido por el aspirante de entre ocho elegidos al azar por el Tribunal, de los
correspondientes al temario del cuerpo y especialidad a que se refiere el artículo 19 de este Reglamento. En el caso de concordancia entre la titulación académica con la que se opta y la especialidad a la que se aspira, el tema será elegido por el aspirante de entre nueve elegidos al azar por el Tribunal. En la exposición del mismo se atenderá tanto a los conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos de los candidatos.
Para aquellas especialidades en que así se determine en las respectivas convocatorias, la prueba podrá incorporar contenidos prácticos. En el caso de especialidades propias de las Enseñanzas Artísticas que atienden exclusivamente
las enseñanzas artísticas superiores, en esta parte práctica se deberá acreditar, además, la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las
Enseñanzas Artísticas.

La duración y contenidos de esta prueba serán fijadosen la correspondiente convocatoria por la Administración educativa convocante.

La prueba se valorará de cero a diez puntos y los aspirantes deberán obtener, al menos, cinco puntos para superarla. Para su superación se atenderá, tanto a los
conocimientos sobre la materia, como a los recursos didácticos y pedagógicos de los aspirantes. 4. La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de un 55% para la fase de oposición y un 45% para la fase de concurso.

5. Quienes accedan por este procedimiento estarán exentos de la realización de la fase de prácticas y en los supuestos en los que la adjudicación de destinos se realice
atendiendo a la puntuación obtenida en los procedimientos selectivos, tendrán prioridad, en la obtención de los mismos, sobre los aspirantes que ingresen por el
turno libre de la convocatoria del mismo año.

6. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los aspirantes seleccionados que estén ocupando, con carácter definitivo en el ámbito de la Administración educativa convocante, plazas del cuerpo y especialidad a las que acceden, podrán optar, en las condiciones que se establezcan en las respectivas convocatorias, por permanecer en las mismas.