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COMUNIDADES AUTÓNOMAS => Castilla y León => Mensaje iniciado por: SilviaM en 08/Jun/2011~10:59

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Título: PARA LOS MIEMBROS DE TRIBUNAL EN CYL: ES ILEGAL PONER CUPOS DE APROBADOS.
Publicado por: SilviaM en 08/Jun/2011~10:59
Se empiezan a oír por los colegios ciertos comentarios de personas que van a ser tribunales este año y que dicen que se pondrán 3 ó 4 plazas por tribunal en tal especialidad o en tal otra, porque no queda más remedio. A ver si se enteran todos de una vez que ES ILEGAL ESTABLECER CUPOS DE APROBADOS que no se encuentran contemplados en la convocatoria, y del mismo modo ES ILEGAL REBAJAR NOTAS de los opositores que han superado el 5 en la fase de oposición gracias a la calidad de sus exámenes.

No es posible que personas que van a ir de tribunales digan abiertamente que tendrán que aprobar a 3 ó 4 personas, si ni siquiera han examinado a nadie todavía. ¿Qué hay que hacer para que comprendan que NO se pueden establecer cupos, por más que lleve haciéndose años en esta Comunidad? Es hora de hacer las cosas bien, y dejar que cada opositor vea reflejado en una NOTA REAL su esfuerzo y la calidad de su examen.

Este año no hay excusas. Antes podía servir lo de que "es que no sabía que era ilegal", "es que yo nunca había sido tribunal y me dijeron que siempre se hacen las cosas así", "es que había que aprobar a los mejores (ojo, deben aprobar los mejores del concurso-oposición, no de la fase de oposición), "es que no quería hacerlo pero no me quedó más remedio", etc, etc. La convocatoria de 2009 está en los tribunales de Justicia precisamente por la rebaja de notas producida en la fase de oposición debido a los cupos de aprobados que se establecieron. ¿No es posible aprender de los errores y hacer las cosas bien, de forma legal? Quiero creer que entre ese gran nº de maestros que serán tribunales, hay suficientes personas éticas que se nieguen a seguir cualquier "recomendación" que les llegue para rebajar notas y poner cupos de aprobados, y que dichas personas se mantendrán firmes y no cederán a las presiones. Desde la Plataforma de Opositores (contacto: sms13@hotmail.com), estamos dispuestos a apoyar a todos aquellos miembros de tribunal que se sientan presionados en este sentido, y de hecho nuestro abogado ya nos ha aconsejado qué pueden hacer en estas situaciones.

Con respecto a quienes están de acuerdo con los cupos, tienen que saber que los opositores podrían incluso llegar a denunciar uno a uno a los miembros de tribunal que sean sospechosos de haber rebajado notas. Creo que no sería la primera vez que sucediera. En 2009 decidimos centrarnos en el proceso completo y no perseguir a nadie, pero no puede ser que este año tengamos que seguir sufriendo el mismo problema porque haya tribunales que no entienden que la Convocatoria es la ley y se debe cumplir en rajatabla, y da igual si dicen lo contrario desde la Comisión de Selección, desde la Dirección Provincial de Valladolid o desde donde sea. Se trata de empleo público y no se puede jugar así con los aspirantes.

El tribunal calificador tiene que aprobar a la gente en base a SU EXAMEN, y según criterios técnicos que respeten los principios de IGUALDAD, MÉRITO y CAPACIDAD. Si aprueban por ej. sólo a 4 porque han fijado un cupo de aprobados, sería ilegal porque no viene contemplado en la convocatoria. Además eso supondría que esas 4 personas conservarían su nota real mientras que muchas otras la verían rebajada por debajo del 5 de modo que la publicada no se correspondería con la calidad de sus exámenes, violando así los mencionados principios que deben cumplirse obligatoriamente en el acceso al empleo público.

Es muy diferente cuando en un proceso selectivo se fija por ejemplo una NOTA DE CORTE en 7 puntos. Entonces quienes sacan 7 ó más obtienen plaza (o pasan a la siguiente fase) mientras que quienes sacan menos de 7 no la obtienen (o no pasan a la siguiente fase). ¿Cuál es la diferencia en este caso? Pues que quien obtuvo un 6,9 CONSERVA su 6,9 y no le ponen un 4,9. Nadie tiene derecho a rebajar ese 6,9, haya nota de corte o no la haya. Además, en el caso que nos ocupa, la convocatoria indica que EL CORTE ES EL 5 y por tanto TODOS los que saquen 5 ó más deben pasar a la fase de concurso, sin ninguna otra limitación. Si se ha cumplido o no este hecho es fácil de comprobar posteriormente, observando el nº de aprobados por tribunal. Como ejemplo, os indico el nº de aprobados en los 13 tribunales de PT en 2009:
Tribunales del 1 al 13
Nº de aprobados: 10-12-12-12-12-12-12-12-12-12-12-14. Es imposible que el nº de aprobados se mantenga tan constante si sólo se hubiera tenido en cuenta la calidad de los exámenes, pues los opositores se distribuyen alfabéticamente.

Los tribunales deben calificar en base a la CALIDAD de los exámenes de los aspirantes (="nota real") y cualquier otro criterio que se aparte de esto no es legal, de modo que cuando se publican las notas, si éstas no son las reales, el tribunal calificador que las haya publicado podría haber cometido un delito de prevaricación. La PREVARICACIÓN se define como un delito que consiste en que una autoridad, juez u otro FUNCIONARIO PÚBLICO dicte una resolución ARBITRARIA en un asunto ADMINISTRATIVO o judicial, a sabiendas que dicha resolución es injusta. Es comparable al incumplimiento de los deberes de funcionario público. Dicha actuación es una manifestación de un ABUSO DE AUTORIDAD. Está sancionada por el Derecho PENAL, que busca la protección tanto del ciudadano como de la propia Administración. Para que este delito sea punible, debe ser cometido por un funcionario o un juez en el ejercicio de sus competencias. [Definición de Wikipedia]"

Por tanto, se podría cometer PREVARICACIÓN si se aprueba a un opositor porque es amigo o conocido de un miembro de tribunal y no por la calidad de su examen, o si por ejemplo se le rebaja la nota a un aspirante debido a que se pasa del cupo de aprobados que han "recomendado" poner. Y más aún, si esa recomendación partiese de la Consejería, supondría también que están limitando la discrecionalidad técnica de los tribunales calificadores, lo cual tampoco es legal.

Existe también un término legal llamado "DESVIACIÓN DE PODER", que utilizó el Procurador del Común en su informe tras nuestra queja de 2009, y que consiste en el ejercicio por un órgano de la Administración Pública de sus competencias o potestades públicas para fines u objetivos DISTINTOS de los que sirvieron de supuesto para otorgarle esas competencias o potestades, pero amparándose en la legalidad formal del acto. En este caso, los tribunales calificadores tienen como función examinar a los aspirantes en la fase de oposición y ponerles una nota en base a la calidad de sus exámenes, aprobando a todos los que superen el 5. Por tanto, todo lo que se desvíe de esto (decidir quién se llevará la plaza y quién no, decidir quién conserva su nota real y quién no, etc) podría ser considerado desviación de poder. Y cuando la desviación de poder es de considerable trascendencia por la gravedad de sus consecuencias, por el desacierto en las formas en que se produce o por la ilícita motivación personal del titular del órgano que la comete, puede dar lugar a la comisión de un delito de prevaricación de dicho titular del órgano administrativo que incurre en ella [Wikipedia].

Y aquí tenéis un par de ejemplos de denuncias de opositores a miembros de tribunales calificadores en procesos selectivos, por presunta prevaricación:
http://blogs.periodistadigital.com/microfono.php/2008/09/12/ramon-camp-vocal-ciu-prevaricacion-0987
http://www.abc.es/hemeroteca/historico-10-10-2002/abc/Catalunya/imputados-7-cargos-de-emergencias-por-presunta-prevaricacion-en-las-oposiciones-a-bomberos_135069.html

Yo, si fuese miembro de tribunal, me negaría a seguir esas recomendaciones y aprobaría a todos los que hayan hecho un examen de calidad suficiente para un 5. Simplemente, cumpliría mi función como tribunal. De esa forma, tal vez podría pasar unos momentos de tensión con quienes intenten obligarme a incumplir la convocatoria (que presionarán, seguro, pues sabemos lo que pasó en 2009 y años anteriores), pero después sabré que he cumplido la ley, que he hecho mi tarea adecuadamente, y podré dormir tranquila por las noches, lo cual no tiene precio. Sé que no es fácil resistirse a las presiones y a este modo de proceder tan instaurado en esta Comunidad, pero siempre hay un momento para decir BASTA. Para los opositores, ese momento llegó en 2009, y para los miembros de tribunal, ¿por qué no puede ser ese momento AHORA? Estáis a tiempo.      

Os dejo los informes que el Procurador del Común de CyL (que ha sido Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de León) y el Defensor del Pueblo emitieron como respuesta a la queja colectiva de nuestra Plataforma (clic en botón verde "download"). Ahí podéis ver cómo claramente dice que no es legal que se establezcan cupos de aprobados:
enlace
enlace

Por ejemplo, al final de la página 12 en el informe del Procurador:
"Finalmente, como premisa fundamental de referencia, es indudable que la predeterminación del nº de aspirantes que deben superar la fase de oposición - caso de ser demostrada -  implicaría una patente vulneración de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público. En efecto, una decisión de tal carácter daría lugar, sin fundamento ni motivación jurídica de tipo alguno, al apartamiento de la fase de concurso de un nº indeterminado de aspirantes que acreditaron los conocimientos necesarios para superar la fase de oposición."
Y posteriormente en la página 13:
"... en cuanto a los indicios existentes acerca de la emisión por parte de la Consejería de Educación de órdenes a los miembros de Tribunales calificadores y de las Comisiones de Selección a fin de limitar el nº de aspirantes aprobados en la fase de oposición, lo que podría haber generado como consecuencia manifiestamente contraria a la legalidad, el ajuste y modificación de las calificaciones otorgadas por los Tribunales a los interesados."

Siento haberme extendido tanto, pero creo que es importante que los miembros de tribunal esteis informados de la situación, de las posibles consecuencias y de la ilegalidad que pueden cometer si finalmente se establecen de nuevo cupos de aprobados por tribunal y se rebajan notas. Además, si el tema sale mal, la Consejería fácilmente puede hacer recaer la responsabilidad de lo sucedido sobre los tribunales calificadores, pues las órdenes o recomendaciones sobre los cupos se dan de forma verbal para que no quede constancia escrita de ello y siempre niegan que ellos hayan dado recomendación alguna (al menos lo negaron en la investigación del Procurador del Común).

Ojalá todo esto se quede en rumores y este año podamos celebrar que haya tenido lugar un concurso-oposición legal y transparente. Por el bien de todos   ;)


Título: Re: PARA LOS MIEMBROS DE TRIBUNAL EN CYL: ES ILEGAL PONER CUPOS DE APROBADOS.
Publicado por: Oscuelar en 09/Jun/2011~14:21
Se empiezan a oír por los colegios ciertos comentarios de personas que van a ser tribunales este año y que dicen que se pondrán 3 ó 4 plazas por tribunal en tal especialidad o en tal otra, porque no queda más remedio. A ver si se enteran todos de una vez que ES ILEGAL ESTABLECER CUPOS DE APROBADOS que no se encuentran contemplados en la convocatoria, y del mismo modo ES ILEGAL REBAJAR NOTAS de los opositores que han superado el 5 en la fase de oposición gracias a la calidad de sus exámenes.

No es posible que personas que van a ir de tribunales digan abiertamente que tendrán que aprobar a 3 ó 4 personas, si ni siquiera han examinado a nadie todavía. ¿Qué hay que hacer para que comprendan que NO se pueden establecer cupos, por más que lleve haciéndose años en esta Comunidad? Es hora de hacer las cosas bien, y dejar que cada opositor vea reflejado en una NOTA REAL su esfuerzo y la calidad de su examen.

Este año no hay excusas. Antes podía servir lo de que "es que no sabía que era ilegal", "es que yo nunca había sido tribunal y me dijeron que siempre se hacen las cosas así", "es que había que aprobar a los mejores (ojo, deben aprobar los mejores del concurso-oposición, no de la fase de oposición), "es que no quería hacerlo pero no me quedó más remedio", etc, etc. La convocatoria de 2009 está en los tribunales de Justicia precisamente por la rebaja de notas producida en la fase de oposición debido a los cupos de aprobados que se establecieron. ¿No es posible aprender de los errores y hacer las cosas bien, de forma legal? Quiero creer que entre ese gran nº de maestros que serán tribunales, hay suficientes personas éticas que se nieguen a seguir cualquier "recomendación" que les llegue para rebajar notas y poner cupos de aprobados, y que dichas personas se mantendrán firmes y no cederán a las presiones. Desde la Plataforma de Opositores (contacto: sms13@hotmail.com), estamos dispuestos a apoyar a todos aquellos miembros de tribunal que se sientan presionados en este sentido, y de hecho nuestro abogado ya nos ha aconsejado qué pueden hacer en estas situaciones.

Con respecto a quienes están de acuerdo con los cupos, tienen que saber que los opositores podrían incluso llegar a denunciar uno a uno a los miembros de tribunal que sean sospechosos de haber rebajado notas. Creo que no sería la primera vez que sucediera. En 2009 decidimos centrarnos en el proceso completo y no perseguir a nadie, pero no puede ser que este año tengamos que seguir sufriendo el mismo problema porque haya tribunales que no entienden que la Convocatoria es la ley y se debe cumplir en rajatabla, y da igual si dicen lo contrario desde la Comisión de Selección, desde la Dirección Provincial de Valladolid o desde donde sea. Se trata de empleo público y no se puede jugar así con los aspirantes.

El tribunal calificador tiene que aprobar a la gente en base a SU EXAMEN, y según criterios técnicos que respeten los principios de IGUALDAD, MÉRITO y CAPACIDAD. Si aprueban por ej. sólo a 4 porque han fijado un cupo de aprobados, sería ilegal porque no viene contemplado en la convocatoria. Además eso supondría que esas 4 personas conservarían su nota real mientras que muchas otras la verían rebajada por debajo del 5 de modo que la publicada no se correspondería con la calidad de sus exámenes, violando así los mencionados principios que deben cumplirse obligatoriamente en el acceso al empleo público.

Es muy diferente cuando en un proceso selectivo se fija por ejemplo una NOTA DE CORTE en 7 puntos. Entonces quienes sacan 7 ó más obtienen plaza (o pasan a la siguiente fase) mientras que quienes sacan menos de 7 no la obtienen (o no pasan a la siguiente fase). ¿Cuál es la diferencia en este caso? Pues que quien obtuvo un 6,9 CONSERVA su 6,9 y no le ponen un 4,9. Nadie tiene derecho a rebajar ese 6,9, haya nota de corte o no la haya. Además, en el caso que nos ocupa, la convocatoria indica que EL CORTE ES EL 5 y por tanto TODOS los que saquen 5 ó más deben pasar a la fase de concurso, sin ninguna otra limitación. Si se ha cumplido o no este hecho es fácil de comprobar posteriormente, observando el nº de aprobados por tribunal. Como ejemplo, os indico el nº de aprobados en los 13 tribunales de PT en 2009:
Tribunales del 1 al 13
Nº de aprobados: 10-12-12-12-12-12-12-12-12-12-12-14.
Es imposible que el nº de aprobados se mantenga tan constante si sólo se hubiera tenido en cuenta la calidad de los exámenes, pues los opositores se distribuyen alfabéticamente.

Los tribunales deben calificar en base a la CALIDAD de los exámenes de los aspirantes (="nota real") y cualquier otro criterio que se aparte de esto no es legal, de modo que cuando se publican las notas, si éstas no son las reales, el tribunal calificador que las haya publicado podría haber cometido un delito de prevaricación. La PREVARICACIÓN se define como un delito que consiste en que una autoridad, juez u otro FUNCIONARIO PÚBLICO dicte una resolución ARBITRARIA en un asunto ADMINISTRATIVO o judicial, a sabiendas que dicha resolución es injusta. Es comparable al incumplimiento de los deberes de funcionario público. Dicha actuación es una manifestación de un ABUSO DE AUTORIDAD. Está sancionada por el Derecho PENAL, que busca la protección tanto del ciudadano como de la propia Administración. Para que este delito sea punible, debe ser cometido por un funcionario o un juez en el ejercicio de sus competencias. [Definición de Wikipedia]"

Por tanto, se podría cometer PREVARICACIÓN si se aprueba a un opositor porque es amigo o conocido de un miembro de tribunal y no por la calidad de su examen, o si por ejemplo se le rebaja la nota a un aspirante debido a que se pasa del cupo de aprobados que han "recomendado" poner. Y más aún, si esa recomendación partiese de la Consejería, supondría también que están limitando la discrecionalidad técnica de los tribunales calificadores, lo cual tampoco es legal.

Existe también un término legal llamado "DESVIACIÓN DE PODER", que utilizó el Procurador del Común en su informe tras nuestra queja de 2009, y que consiste en el ejercicio por un órgano de la Administración Pública de sus competencias o potestades públicas para fines u objetivos DISTINTOS de los que sirvieron de supuesto para otorgarle esas competencias o potestades, pero amparándose en la legalidad formal del acto. En este caso, los tribunales calificadores tienen como función examinar a los aspirantes en la fase de oposición y ponerles una nota en base a la calidad de sus exámenes, aprobando a todos los que superen el 5. Por tanto, todo lo que se desvíe de esto (decidir quién se llevará la plaza y quién no, decidir quién conserva su nota real y quién no, etc) podría ser considerado desviación de poder. Y cuando la desviación de poder es de considerable trascendencia por la gravedad de sus consecuencias, por el desacierto en las formas en que se produce o por la ilícita motivación personal del titular del órgano que la comete, puede dar lugar a la comisión de un delito de prevaricación de dicho titular del órgano administrativo que incurre en ella [Wikipedia].

Y aquí tenéis un par de ejemplos de denuncias de opositores a miembros de tribunales calificadores en procesos selectivos, por presunta prevaricación:

http://blogs.periodistadigital.com/microfono.php/2008/09/12/ramon-camp-vocal-ciu-prevaricacion-0987
http://www.abc.es/hemeroteca/historico-10-10-2002/abc/Catalunya/imputados-7-cargos-de-emergencias-por-presunta-prevaricacion-en-las-oposiciones-a-bomberos_135069.html

Yo, si fuese miembro de tribunal, me negaría a seguir esas recomendaciones y aprobaría a todos los que hayan hecho un examen de calidad suficiente para un 5. Simplemente, cumpliría mi función como tribunal. De esa forma, tal vez podría pasar unos momentos de tensión con quienes intenten obligarme a incumplir la convocatoria (que presionarán, seguro, pues sabemos lo que pasó en 2009 y años anteriores), pero después sabré que he cumplido la ley, que he hecho mi tarea adecuadamente, y podré dormir tranquila por las noches, lo cual no tiene precio. Sé que no es fácil resistirse a las presiones y a este modo de proceder tan instaurado en esta Comunidad, pero siempre hay un momento para decir BASTA. Para los opositores, ese momento llegó en 2009, y para los miembros de tribunal, ¿por qué no puede ser ese momento AHORA? Estáis a tiempo.      

Os dejo los informes que el Procurador del Común de CyL (que ha sido Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de León) y el Defensor del Pueblo emitieron como respuesta a la queja colectiva de nuestra Plataforma (clic en botón verde "download"). Ahí podéis ver cómo claramente dice que no es legal que se establezcan cupos de aprobados:
http://www.divshare.com/download/15045816-430
http://www.divshare.com/download/15045823-d2d

Por ejemplo, al final de la página 12 en el informe del Procurador:
"Finalmente, como premisa fundamental de referencia, es indudable que la predeterminación del nº de aspirantes que deben superar la fase de oposición - caso de ser demostrada -  implicaría una patente vulneración de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público. En efecto, una decisión de tal carácter daría lugar, sin fundamento ni motivación jurídica de tipo alguno, al apartamiento de la fase de concurso de un nº indeterminado de aspirantes que acreditaron los conocimientos necesarios para superar la fase de oposición."
Y posteriormente en la página 13:
"... en cuanto a los indicios existentes acerca de la emisión por parte de la Consejería de Educación de órdenes a los miembros de Tribunales calificadores y de las Comisiones de Selección a fin de limitar el nº de aspirantes aprobados en la fase de oposición, lo que podría haber generado como consecuencia manifiestamente contraria a la legalidad, el ajuste y modificación de las calificaciones otorgadas por los Tribunales a los interesados."

Siento haberme extendido tanto, pero creo que es importante que los miembros de tribunal esteis informados de la situación, de las posibles consecuencias y de la ilegalidad que pueden cometer si finalmente se establecen de nuevo cupos de aprobados por tribunal y se rebajan notas. Además, si el tema sale mal, la Consejería fácilmente puede hacer recaer la responsabilidad de lo sucedido sobre los tribunales calificadores, pues las órdenes o recomendaciones sobre los cupos se dan de forma verbal para que no quede constancia escrita de ello y siempre niegan que ellos hayan dado recomendación alguna (al menos lo negaron en la investigación del Procurador del Común).

Ojalá todo esto se quede en rumores y este año podamos celebrar que haya tenido lugar un concurso-oposición legal y transparente. Por el bien de todos  ;)
toma!


Título: Re: PARA LOS MIEMBROS DE TRIBUNAL EN CYL: ES ILEGAL PONER CUPOS DE APROBADOS.
Publicado por: alilope en 19/May/2012~12:35
Yo me hago una pregunta, si el año pasado ya no hubo limitaciones de aprobados por tribunal ¿por qué no aprobaron personas que pusieron en el 2009 el recurso en las pasadas oposiciones 2011? ¿Qué se pretende que al final les den un aprobado regalado? Aquí nadie nos regaló nada después de tantas convocatorias quedándote a las puertas y por fin aprobando en el 2009 para que ahora nos hagan esto. ¿Qué nos hacen? La posibilidad, que por mucho que me digan que es difícil, pero ahí está, de perder mi plaza que con tanto esfuerzo y trabajo me costó conseguir.
¿Por qué ha puesto un recurso gente que ha obtenido una nota de 1,900 o 1,700 o notas similares? ¿Cómo se puede tener la cara de decir que con esas notas te han rebajado tu nota y no es la real? Vamos, hombre...
Y no nos digas que estamos en el mismo bando porque si no fuese por vosotros yo ahora estaría sin preocupaciones y pudiendo dormir y no pensando y no quitándome de la cabeza lo que pueda llegar a suceder si las cosas no van bien. Si no fuese por vosotros yo no estaría cómo estoy. Es más, entiendo perfectamente que luchéis por lo vuestro, bueno, tú no Silvia, porque ni te va ni te viene en cuanto a tu persona me refiero, pero por qué no hacerlo sin que los demás tengamos que ver peligrar lo que por tantos años hemos estado luchando y que por fin conseguimos obtener. Luchad por lo vuestro sin tener que salir los demás perjudicados. Que eso no es posible... pues lo siento, yo me siento dañada, perjudicada y como lo quieras llamar hasta que esto se solucione y me digan que mi plaza no peligra.



Título: Re: PARA LOS MIEMBROS DE TRIBUNAL EN CYL: ES ILEGAL PONER CUPOS DE APROBADOS.
Publicado por: mocupoc en 19/May/2012~17:14
La convocatoria de 2009 está en los tribunales de Justicia precisamente por la rebaja de notas producida en la fase de oposición debido a los cupos de aprobados que se establecieron.

La convocatoria del 2009 está en los tribunales porque 83 personas han puesto un contencioso administrativo contra la lista de aprobados, lo de los cupos lo dices tú, ya que el juez, que yo sepa aún no se ha pronunciado.

Por cierto, SilviaM me alegro mucho que te sirviera la explicación sobre la PREVARICACIÓN que te di el otro día y que reconozcas que si se demuestra todo aquello que alegáis en vuestra denuncia los mayores perjudicados serán los miembros de los tribunales que cometieron un delito PENAL. ¡¡pobrecillos, no saben en el lio en el que les podéis meter!!


Título: Re: PARA LOS MIEMBROS DE TRIBUNAL EN CYL: ES ILEGAL PONER CUPOS DE APROBADOS.
Publicado por: nicogonpa en 19/May/2012~17:21
"En 2009 decidimos centrarnos en el proceso completo y no perseguir a nadie,..."
Entonces SilviaM, ¿quieres decir que podríais haber ido contra los que "de verdad" cometieron irregularidades y habernos dejado a nosotros al margen?


Título: Re: PARA LOS MIEMBROS DE TRIBUNAL EN CYL: ES ILEGAL PONER CUPOS DE APROBADOS.
Publicado por: Doña Urraca en 30/May/2012~05:56
Ojalá les caiga la mierda en la boca, como se dice aquí!


Título: Re: PARA LOS MIEMBROS DE TRIBUNAL EN CYL: ES ILEGAL PONER CUPOS DE APROBADOS.
Publicado por: Robert en 31/May/2012~19:49
Pues, sinceramente, a mi me parecen unos valientes y ya era hora que alguien plantara cara a la administración ante tamaña sarta de irregularidades. Yo soy el primer agradecido ¿ por qué? pues porque yo aprobé las oposiciones de 2011, no saque plaza aunque me quede cerca (tercer mejor nota de mi tribunal) eso me da posibilidades de trabajar en Castilla y León y sobre todo y ante todo ver recompensado mi esfuerzo (aunque todo sabemos que las oposiciones tienen algo de aleatorio, lo que un año funciona de maravilla, otro no funciona ni por asomo). Si hubieran establecido el sistema de cupos ¿que nota me habrían puesto? ¿un 4,9? ¿un 4,8? eso me habría cerrado totalmente las puertas para trabajar. Yo entiendo la postura de las personas que sacaron plaza en 2009, pero sinceramente creo que su status no cambiará lo más mínimo. Si una cosa es injusta, es injusta pese a quien pese. La administración tiene que hacer las cosas bien, y no como si esto fuera su cortijo porque lo que esta en juego es muy importante, mas aún en los tiempos que corren.


Título: Re: PARA LOS MIEMBROS DE TRIBUNAL EN CYL: ES ILEGAL PONER CUPOS DE APROBADOS.
Publicado por: nicogonpa en 07/Jun/2012~19:00
El problema es que gracias a esos valientes 1.093 personas se van a quedar sin un trabajo al que accedieron en las mismas condiciones que el resto y a la administración no le importará nada porque nadie dimitirá. La maquinaria administrativa continuará con o sin nosotros y las oposiciones serán siendo injustas como viene sucediendo desde hace años. Espero que en la próxima convocatoria de oposiciones saques tu merecida plaza y no tengas la desgracia de que otros valientes las impugnen en su totalidad en vez de ir contra los verdaderamente responsables.