El Consejo Consultivo de Andalucía se ha reafirmado en la legitimidad y la necesidad de la indistinta baremación del tiempo de servicio ejercido tanto como funcionario interino como de carrera a efectos de antigüedad en el Cuerpo, en los concursos de traslados.
* La Consejería de Hacienda y Administración Pública de Andalucía tiene la firme determinación de seguir el dictamen del Consultivo.
* La UE tiene abierto a España un expediente informativo al que nuestro país tiene que dar una respuesta satisfactoria, a lo más tardar
el próximo 26 de mayo, para evitar una sanción.
¿¿Qué pasa con el actual concurso de traslados del personal docente de la Educación pública andaluza??
Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links.
Register or
Loginhttp://www.europapress.es/andalucia/sevilla-00357/noticia-junta-evacuara-consulta-consultivo-aclarar-si-computa-no-tiempo-interinos-concurso-traslado-20150205175634.html
El Consultivo avala la demanda de los interinos para ascender en la Junta: Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links.
Register or
Loginhttp://ccaa.elpais.com/ccaa/2015/04/07/andalucia/1428434913_279494.html
Para más información lean los enlaces adjuntados en la información.Hacienda seguirá el dictamen del Consultivo que beneficia a interinos: Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links.
Register or
Loginhttp://ccaa.elpais.com/ccaa/2015/04/08/andalucia/1428510006_621364.html
Asunto claro, pues: España está incumpliendo la legislación europea en cuanto a la igual consideración del trabajo ejercido como funcionario interino y de carrera, en algunos rincones de su Administración. Y el de la Educación, más que rincón, es una nada despreciable porción donde se incumple. Más clara aún es la UE sobre el plazo máximo que tiene España para responder satisfactoriamente ante ella: en ningún caso, más allá del próximo 26 de mayo.
Mucho más tino observamos en el CCA porque en el referido último dictamen recalca el hecho de que cualquier poder del Estado tiene la inmediata obligación de aplicar el superior derecho de la Unión dejando inaplicada cualquier sentencia o doctrina nacional que se oponga a aquel, advirtiendo además de que con la aplicación del derecho nacional que viene haciendo el TSJA estamos abocados a un procedimiento sancionador de la UE. Afortunadamente, la Junta de Andalucía, muy consciente y muy partidaria de ello, desde muy atrás ─y hasta pionera, a decir verdad─, se escudará en el contundente dictamen del CCA ─aún a pesar de quienes, dentro de este órgano colegiado, han ejercido su voto particular discordante por razones no de fondo sino de forma─; dictamen que podrá acompañar con las más hodiernas sentencias de cuatro Altos Tribunales de sendas Comunidades Autónomas y el cambio de doctrina que ya se vislumbra en el Tribunal Supremo, tal como expone, reiteradamente, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Por cierto, el CCA hace referencia, en su dictamen, a un Proyecto Piloto 5241/13-EMPL de la siguiente forma:
«(...) como consecuencia de la resolución de los concursos de traslados, la Comisión Europea solicitó informe de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en el marco del Proyecto Piloto 5241/13-EMPL, relativo a la igualdad de trato en los procedimientos de selección de personal en el sector público de España, y sobre la aplicación de la Directiva 1999/70/CE), habiendo respondido la Comunidad Autónoma que intentó adaptar la normativa autónomica al Derecho Comunitario Europeo en dos ocasiones [pero que se las tumbó el TSJA].»
Otro Concurso Es Posible ha consultado a la Comisión Europea y de su respuesta se desprende que, si bien ahora mismo no parece existir un ineludible procedimiento sancionador, sí que existen unas indagaciones de la UE, en fase informativa ─que nosotros queremos identificar con el tal Proyecto Piloto─, respecto a la adecuada aplicación del Acuerdo Marco 1999/70/CE en algunos ámbitos de la Administración española. Para mayor precisión, reproducimos, a continuación, la contestación del servicio de información a la ciudadanía europea a nuestra asociación, que fue del siguiente tenor:
La Comisión ha recibido varias quejas de los sindicatos que informan de casos de trato menos favorable de los funcionarios de plazo fijo / interinos en el sector público español. Con la información a disposición de la Comisión, parece que de hecho podría haber todavía varios casos de trato desfavorable de algunos funcionarios de plazo fijo cuando se comparan con los funcionarios permanentes, para el que no existe ninguna justificación objetiva. Una de las cuestiones planteadas es que, en el caso de los funcionarios de plazo fijo / interinos, no se tendrían en consideración períodos anteriores pertinentes de trabajo de duración determinada que sí se tienen en cuenta para determinar la antigüedad, el salario y la elegibilidad para una promoción, por ejemplo, en el contexto de los procedimientos de selección y administrativos y de los procedimientos de contratación internos. En el caso de algunos ex funcionarios de plazo fijo que son ahora funcionarios permanentes / de carrera no se tendrían en cuenta períodos anteriores pertinentes de trabajo de duración determinada para determinar la antigüedad, el salario y la elegibilidad para la promoción, por ejemplo, en el contexto de los procedimientos de selección y contratación administrativa interna. El 26/03/2015, la Comisión decidió enviar una carta de emplazamiento a España en relación con el cumplimiento de la Directiva sobre el trabajo de duración determinada en materia de personal en el sector público. España tiene dos meses para responder. Basándose en esta respuesta, la Comisión decidirá si medidas adicionales son necesarias”.»
Útimo dictamen de marzo del 2015 sobre la valoración del tiempo de servicio de interinos:Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links.
Register or
Loginhttps://.google.com/file/d/0B7qnX-0hTCSCdWFJd0QteTlHZnc/view