Pides como personal de carrera sin destino definitivo, aunque la concesión, en su caso, estará supeditada a la superación de la fase de prácticas. Así se recoge en el apartado de preguntas frecuentes de la aplicación.
Por lo tanto, ahora puedes pedir por los motivos 1, 2, 3, 4 y 7.
1.º Para el cuidado de hijos e hijas menores de tres años a fecha 1 de septiembre.
2.º Para el cuidado de hijos e hijas mayores de tres años, cónyuges o parejas de
hecho, así como otros familiares de primer grado de consanguinidad, por razón de
enfermedad o discapacidad reconocida inferior al 65%.
3.º Para el cuidado de familiares de primer grado de afinidad por razón de enfermedad
o discapacidad reconocida.
4.º Para el cuidado de familiares de segundo grado de consanguinidad o afinidad, por
razón de enfermedad o discapacidad reconocida.
7.º Por razones de enfermedad del profesorado no incluidas en el apartado 1.a).1.º del
presente artículo.
Si en mayo te dan un destino definitivo podrás pedir comisión por los motivos 5 y 6.
5.º Por tener el destino definitivo en municipio diferente al del domicilio habitual.
6.º Por estudios del profesorado o de sus hijos e hijas cuando el centro del nivel
correspondiente a dichos estudios se halle a más de cincuenta kilómetros del municipio
del destino definitivo.
Ese plazo se abre siempre
La Dirección General competente en materia de recursos humanos podrá establecer
un plazo extraordinario para el personal funcionario de carrera sin destino definitivo en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, una vez que obtenga dicho destino en el concurso
general de traslados del curso académico en el que se solicita la comisión de servicio.
Muchísimas gracias.