Título: permiso por matrimonio Publicado por: trompeta en 30/Nov/2017~21:35 Hola a todos, me gustaria saber como se piden los dias por matrimonio. Si tienen que ser cuando sea la boda y a partir de ese dia cuento 15, si puedo pedirlos antes de la boda estando la boda en esos dias... me caso antes de las vacaciones de verano y claro... si en julio estamos de vacaciones esos 15 dias no quiero gastarlos cuando estamos de vacaciones... alguna informacion que me aclare un poco. muchas gracias
Título: Re: permiso por matrimonio Publicado por: Jerezana1 en 01/Dic/2017~14:41 POR MATRIMONIO.
Este permiso se encuentra regulado en el artículo 48, l) del EBEP, con una duración de quince días. Consideraciones generales: - Órgano competente para la concesión: la persona titular de la Delegación territorial competente en materia de educación. - Equiparación de las parejas de hecho al matrimonio. Conforme al artículo 12.1.1 del Decreto 349/1996, de 16 de julio, en la redacción dada por el Decreto 347/2003, de 9 de diciembre, en relación con el artículo 21 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, la constitución de tales relaciones dará derecho a una licencia de quince días. - La solicitud deberá presentarla la persona interesada en su centro de servicio, al menos con un mes de antelación a la fecha de su disfrute, debiendo aportar la documentación acreditativa en el plazo de veinte días hábiles desde su expedición. - Los quince días de duración del permiso se han de entender naturales, y deben ser consecutivos, y disfrutarse bien desde el día en que se celebre el matrimonio o se constituya la pareja de hecho, bien dentro del año natural correspondiente al hecho causante, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. En el supuesto de diferirse el permiso a un período distinto posterior al de la celebración del matrimonio o a la constitución de pareja de hecho, dentro del año natural correspondiente, las necesidades del servicio no permitirán su disfrute cuando coincida, en todo o en parte, con las siguientes fechas: a) los diez días lectivos inmediatamente anteriores y posteriores a las vacaciones del alumnado de Navidad y Semana Santa. b) los diez días lectivos inmediatamente anteriores a la finalización del régimen ordinario de clase del mes de junio. c) el mes de septiembre. Título: Re: permiso por matrimonio Publicado por: trompeta en 01/Dic/2017~15:23 Muchas gracias! Entiendo que salvo que pidiera los días tiempo despues del matrimonio... podría pedirlos teniendo en medio el dia de la celebración?
Título: Re: permiso por matrimonio Publicado por: Jerezana1 en 01/Dic/2017~19:34 Creo que si....Yo me casé un 2 de septiembre y pedí los 15 días desde el 1 de septiembre y no tuve ningún problema.
Título: Re: permiso por matrimonio Publicado por: trompeta en 02/Dic/2017~20:11 Ok. Muchas gracias. Espero tener suerte para no perder dias ni regalarselos a la Junta :eusa_naughty:
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