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FORO MAESTROS Y PROFESORES => Foro General-maestros25.com => Mensaje iniciado por: trompeta en 30/Nov/2017~21:35

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Título: permiso por matrimonio
Publicado por: trompeta en 30/Nov/2017~21:35
Hola a todos, me gustaria saber como se piden los dias por matrimonio. Si tienen que ser cuando sea la boda y a partir de ese dia cuento 15, si puedo pedirlos antes de la boda estando la boda en esos dias... me caso antes de las vacaciones de verano y claro... si en julio estamos de vacaciones esos 15 dias no quiero gastarlos cuando estamos de vacaciones... alguna informacion que me aclare un poco. muchas gracias


Título: Re: permiso por matrimonio
Publicado por: Jerezana1 en 01/Dic/2017~14:41
POR MATRIMONIO.
Este permiso se encuentra regulado en el artículo 48, l) del EBEP, con una duración
de quince días.
Consideraciones generales:
- Órgano competente para la concesión: la persona titular de la Delegación territorial
competente en materia de educación.
- Equiparación de las parejas de hecho al matrimonio.
Conforme al artículo 12.1.1 del Decreto 349/1996, de 16 de julio, en la redacción dada
por el Decreto 347/2003, de 9 de diciembre, en relación con el artículo 21 de la Ley 5/2002, de
16 de diciembre, de Parejas de Hecho, la constitución de tales relaciones dará derecho a una
licencia de quince días.
- La solicitud deberá presentarla la persona interesada en su centro de servicio, al
menos con un mes de antelación a la fecha de su disfrute, debiendo aportar la documentación
acreditativa en el plazo de veinte días hábiles desde su expedición.
- Los quince días de duración del permiso se han de entender naturales, y deben ser
consecutivos, y disfrutarse bien desde el día en que se celebre el matrimonio o se constituya
la pareja de hecho, bien dentro del año natural correspondiente al hecho causante, siempre
que las necesidades del servicio lo permitan.
En el supuesto de diferirse el permiso a un período distinto posterior al de la
celebración del matrimonio o a la constitución de pareja de hecho, dentro del año natural
correspondiente, las necesidades del servicio no permitirán su disfrute cuando coincida, en
todo o en parte, con las siguientes fechas:

a) los diez días lectivos inmediatamente anteriores y posteriores a las
vacaciones del alumnado de Navidad y Semana Santa.
b) los diez días lectivos inmediatamente anteriores a la finalización del
régimen ordinario de clase del mes de junio.
c) el mes de septiembre.


Título: Re: permiso por matrimonio
Publicado por: trompeta en 01/Dic/2017~15:23
Muchas gracias! Entiendo que salvo que pidiera los días tiempo despues del matrimonio... podría pedirlos teniendo en medio el dia de la celebración?


Título: Re: permiso por matrimonio
Publicado por: Jerezana1 en 01/Dic/2017~19:34
Creo que si....Yo me casé un 2 de septiembre y pedí los 15 días desde el 1 de septiembre y no tuve ningún problema.


Título: Re: permiso por matrimonio
Publicado por: trompeta en 02/Dic/2017~20:11
Ok. Muchas gracias. Espero tener suerte para no perder dias ni regalarselos a la Junta :eusa_naughty: