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COMUNIDADES AUTÓNOMAS => Madrid => Mensaje iniciado por: interinator en 22/Feb/2012~09:17

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Título: ¿Cómo han sido perjudicados los opositores de Infantil por sus Tribunales?
Publicado por: interinator en 22/Feb/2012~09:17
Junto a los tablones de notas de los Tribunales de Infantil se han colgado los criterios que han sido utilizados para discriminar negativamente los exámenes realizados por todos los opositores de Infantil frente a los del resto de especialidades, debido a la utilización de calculadoras en algunas o todas las aulas de los Tribunales nº1,2,3,4,5,8,28 y 29 de dicha especialidad (es decir, en 8 de los 29 Tribunales de la misma).
La discriminación ha consistido en anular varios de los ejercicios de la parte de Matemáticas, correspondiente al práctico común a todas las especialidades; por lo tanto, todos los opositores de los 21 Tribunales de Infantil donde no se´autorizó el uso de calculadora, que han invertido tiempo en resolver dichos ejercicios sin la misma (en lugar de dedicarse a las otras partes del ejercicio) se han encontrado que, finalmente, no han podido incorporar a su nota los puntos que hubieran obtenido normalmente.

Los efectos de la discriminación aplicada a dichos opositores (aprox. 4.000 aspirantes) son los siguientes:

1. son tratados arbitrariamente de forma diferenciada frente al resto de opositores de otras especialidades, en un ejercicio que es común para todos, Sin embargo, también se utilizaron calculadoras en los Tribunales 11,15,21 y 23 de Inglés, el nº 2 de Audición & Lenguaje, el nº 16 de Primaria, el nº 6 de E.Física y el nº 2 de Pedagogía T. y en estas especialidades no se han aplicado criterios similares.[/li][/list]

2. los opositores que no han superado la primera prueba, como consecuencia de anulación de los puntos obtenidos en dichos ejercicios, quedarán perjudicados en la próxima baremación de listas de interinos, al no poder acreditar dicho aprobado; los que ya están en la misma perderán puntos y posición relativa mientras que, por otra parte, no entrarán en la lista preferente aquellos que hubieran necesitado de una nota determinada y se lo ha impedido la discriminación aplicada

3. de igual forma, la anulación injustificada de los ejercicios correctamente realizados (y que ahora no puntuan) podrían haber ayudado a superar la primera prueba y, de esta forma, poder presentarse a la segunda prueba de su especialidad, frente a otros compañeros de su especialidad que no dedicaron tiempo a la parte de Matemáticas ahora anulada y que concentraron su tiempo en el resto de pruebas.

Estas actuaciones de la Comisión de Selección incumplen los principios de mérito y capacidad, igualdad, transparencia en las actuaciones de la administración pública y art. 103 de la CE.

Esta nueva irregularidad, junto con las ya denunciadas, requiere la anulación inmediata de la prueba y de todas las correcciones realizadas para dicha especialidad . Ante la clara intención de la Consejería de terminar las pruebas a cualquier coste,es preciso tomar las medidas necesarias para evitar los perjuicios indicados.

Como ya se ha indicado a la Consejería de Educación en la Mesa Sectorial del pasado 16 Febrero, la responsabilidad de las medidas de anulación de parte o de la totalidad de las pruebas, incluyendo los procedimientos judiciales oportunos es al completo de la Consejería de Educación, por no haber tomado medidas antes de la publicación de resultados, generando damnificados en cualquiera de los casos

A) Foto tomada en el Tribunal nº 15 sobre “Criterios de evaluación utilizados en los Tribunales de Infantil”
http://www.facebook.com/photo.php?fbid=3040479063036&set=o.133159726762491&type=3&theater
y para los que no tengan facebook
https://docs.google.com/open?id=0B4ZT2rN-p9t0OWZkZGNlNDItOTAwYS00N2M4LThiYmUtMmQyYzFh
B) Resumen irregularidades denunciadas sobre el examen 26-Nov y Tribunales afectados
https://docs.google.com/open?id=0B4ZT2rN-p9t0Y2YxYmMxNDUtYWMwYS00YjM2LTljYTktMjBiNmRmNWYyZjJh
C) Discriminación: “toda distinción, exclusión o restricción que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas”