GRACIAs. Pues debe ser eso .
Orden 24 de mayo de 2011
MOVILIDAD POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO
Artículo 32. Movilidad y protección de la intimidad.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1
del Decreto 302/2010, de 1 de junio, las funcionarias víctimas
de violencia de género que, para hacer efectiva su protección
y el derecho a la asistencia social integral, se vean obligadas
a abandonar el puesto donde venían prestando sus servicios,
tendrán derecho al traslado a otro puesto propio de su cuerpo
y especialidad, de análogas características, sin necesidad de
que sea vacante de necesaria cobertura.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 del
citado Decreto, en el procedimiento regulado en el presente
capítulo se protegerá la intimidad de las victimas, en especial
sus datos personales, los de sus descendientes y los de cual-
quier persona que esté bajo su guarda o custodia. En conse-
cuencia, los datos de las mujeres participantes en el mismo
serán especialmente protegidos y los destinos adjudicados no
se harán públicos.
3. Asimismo, la inscripción de los puestos adjudicados a
estas funcionarias en el sistema integrado de recursos huma-
nos de la Administración educativa se llevará a cabo de modo
que no pueda trascender la existencia de una forma especial
de obtención de los mismos.
No se si habrá más motivos.