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FORO MAESTROS Y PROFESORES => Foro General-maestros25.com => Mensaje iniciado por: Campbell en 16/Sep/2011~22:35

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Título: Paternidad de un maestro
Publicado por: Campbell en 16/Sep/2011~22:35
Soy maestro funcionario y el mes que viene seré padre. Me gustaría saber qué documentos tengo que entregar en el centro y en MUFACE. Creo que con presentar el libro de familia me vale. Tampoco sé con seguridad los días que me pertenecen (naturales, hábiles...). Si alguien ha tenido que hacerlo recientemente y me quiere informar se lo agradeceré. Me vale también con que me indiquen dónde puedo encontrar toda la información sobre paternidad para maestros funcionarios.
Un saludo.


Título: Re: Paternidad de un maestro
Publicado por: prieto en 16/Sep/2011~23:03
Soy maestro funcionario y el mes que viene seré padre. Me gustaría saber qué documentos tengo que entregar en el centro y en MUFACE. Creo que con presentar el libro de familia me vale. Tampoco sé con seguridad los días que me pertenecen (naturales, hábiles...). Si alguien ha tenido que hacerlo recientemente y me quiere informar se lo agradeceré. Me vale también con que me indiquen dónde puedo encontrar toda la información sobre paternidad para maestros funcionarios.
Un saludo.
Según la circular de permisos y licencias. Textualmente

3.- PERMISO DE PATERNIDAD POR NACIMIENTO, ADOPCIÓN DE HIJOS O ACOGIMIENTO PREADOPTIVO O PERMANENTE (*).
a) REGULACIÓN: Este permiso está regulado en el artículo 49.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del EBEP, quedando redactado como sigue:

“Permiso por paternidad por el nacimiento, acogimiento, o adopción de un hijo: tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.”
Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a) y b) del artículo 49 del EBEP.
El tiempo transcurrido durante el disfrute de este permiso, así como el de los contemplados en los apartados a) y b) del artículo 49 del EBEP, se computará como de 21 servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el período de duración del permiso, y, en su caso, durante los períodos posteriores al disfrute de éste, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del período de disfrute del permiso.
Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el período de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.
b) TRAMITACION: La solicitud, en modelo normalizado (Anexo I), se presentará, de ser posible, en el centro de destino previamente a la fecha para la que se solicita el permiso o en el mismo día en que tenga lugar el parto. De no ser posible, se cumplimentará con posterioridad, aportando la documentación acreditativa que lo motivó.
En cualquier caso, es obligatorio comunicar al centro de destino, personalmente o a través de otra persona, lo antes posible, la causa de la ausencia al puesto de trabajo.
c) COMPETENCIA: La competencia para autorizar este permiso corresponde a la Dirección del Centro Público de Enseñanza o persona responsable del Servicio Educativo, en virtud de la Orden de 22 de septiembre de 2003, de delegación de competencias en diversos órganos de la Consejería, que deberá comunicarlo inmediatamente a la Delegación Provincial, a los efectos de su conocimiento y, en el caso del personal afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, disponer la documentación exigida para que el interesado solicite la prestación por paternidad regulada en el artículo 133 decies de la Ley General de Seguridad Social (Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, en los términos establecidos en la Disposición adicional decimoctava de la Ley Orgánica
3/2007).
d) DERECHOS ECONOMICOS: Plenos, para el personal afiliado al Régimen Especial de los Funcionarios (MUFACE). En cuanto al personal  perteneciente al Régimen General de la Seguridad Social, dejará de percibir sus retribuciones ordinarias y deberá solicitar el subsidio correspondiente,
en el modelo que facilite la Seguridad Social (todo ello, sin perjuicio del derecho a percibir la diferencia entre las prestaciones económicas de la Seguridad Social y las retribuciones fijas y periódicas acreditadas con anterioridad a la licencia, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional sexta de la Ley 7/1997, de 23 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma Andaluza para 1998).
e) CONSIDERACIONES GENERALES: Los días de permiso han de ser los quince días naturales inmediatamente posteriores a aquél en que se produzca el hecho causante del permiso, teniendo en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, “cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con el permiso de maternidad, o con su ampliación por lactancia, la empleada pública tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan. Gozarán de este mismo derecho quienes estén disfrutando del permiso de paternidad”.
Se podrán disfrutar ininterrumpidamente los periodos de permisos citados en el párrafo anterior que correspondan, incluido el de paternidad, y las vacaciones anuales reglamentarias.
En lo que se refiere a la adopción o acogimiento, el hecho causante del permiso debe entenderse referido a la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, a elección de la persona que solicita el permiso, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Los supuestos de nacimiento, adopción o acogimiento múltiple no suponen causa para que sea concedido un permiso
de mayor duración.
Este permiso es común al personal funcionario de carrera y funcionario interino. El personal laboral, de acuerdo a la normativa aplicable que se indica en el apartado IV de la presente Circular, disfrutará de dos días de licencia retribuida más trece días ininterrumpidos de suspensión del contrato laboral con el abono correspondiente del subsidio a cargo de la Seguridad Social (artículos 37.3.b y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores).


Sobre lo de MUFACE... en esta pagina tienen la misma pregunta
http://www.muface.es/content/beneficiarios-0

Enhorabuena.


Título: Re: Paternidad de un maestro
Publicado por: 1teacher en 17/Sep/2011~11:07
Yo recientemente he sido padre y en el cole tuve que entregar fotocopia del libro de familia y rellenar un anexo de permiso y licencias que te dan en el cole.Tienes derecho a 15 dias naturales contando ya el primer dia el del nacimeinto.En Muface tuve que entregar fotocopia del libro de familia y rellené alli un papel que me dieron para dar de alta como beneficiario a mi hijo.Enhorabuena y disfrutalo.


Título: Re: Paternidad de un maestro
Publicado por: Campbell en 17/Sep/2011~23:06
Gracias.


Título: Re: Paternidad de un maestro
Publicado por: javimf9 en 18/Sep/2011~17:43
Y SI LA MADRE ES INGRESADA DOS O TRES DIAS POR CESAREA POR EJEMPLO, CREO QUE CUENTA DESDE QUE SALED DEL HOSPITAL PORQUE ESOS DÍAS SERÍA POR HOSPITALIZACIÓN NO?


Título: Re: Paternidad de un maestro
Publicado por: 1teacher en 18/Sep/2011~19:24
No. A mi mujer le hicieron cesarea y a mi me contó el permiso por paternidad el primer dia del nacimiento de mi hijo.Saludos