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FORO MAESTROS Y PROFESORES => Cuerpos de Profesores de Secundaria, F.P., E.O.I... => Mensaje iniciado por: RM en 21/Sep/2011~18:36

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Título: HORA LEGAL DE ATENCIÓN DE LOS TUTORES A LAS FAMILIAS
Publicado por: RM en 21/Sep/2011~18:36
Quisiera saber en vuestro IES a qué hora exacta ponéis la hora legal obligatoria  para la atención a familias por parte de los tutores en la ESO.

No me refiero a cuándo los recibís en la práctica, que supongo es cuando tenéis un hueco, sino dónde figura en Séneca oficialmente,cuando comienza y cuando termina exactamente.

Nosotros la poníamos a las 14.45 y nos han dicho este curso que no puede ser ,que ha de ser más tarde.


Título: Re: HORA LEGAL DE ATENCIÓN DE LOS TUTORES A LAS FAMILIAS
Publicado por: castuo en 24/Sep/2011~14:52
El art. 91.l) del ROC (Decreto 327/2010) dice que una de las funciones del tutor es:

l) Mantener una relación permanente con los padres, madres o representantes legales del alumnado, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 12. A tales efectos, el horario dedicado a las entrevistas con los padres, madres o representantes legales del alumnado se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los mismos y, en todo caso, en sesión de tarde.

No he encontrado más concreción... en todo caso, te diré que en mi instituto esta hora se pone los martes de 16:00 a 17:00 (aunque muchos profesores, si pueden citar a los padres por la mañana, lo hacen).


Título: Re: HORA LEGAL DE ATENCIÓN DE LOS TUTORES A LAS FAMILIAS
Publicado por: daniel en 25/Sep/2011~12:23
Aunque las hacemos si podemos por las mañanas, en séneca aparecen como horario irregular por las tardes, eso sí, si algunos padres no pueden por las mañanas, es obligatorio atenderles por la tardes. En muchos centros les obligan a ir una tarde a la semana aunque estén mirando al techo, ya sabes depende de la directiva


Título: Re: HORA LEGAL DE ATENCIÓN DE LOS TUTORES A LAS FAMILIAS
Publicado por: prieto en 25/Sep/2011~12:28
Por normativa TU EXCLUSIVA no puede ser antes de 2 horas despues de finalización del horario de mañana. Al menos eso nos ha dicho el director en mi centro este año.


Título: Re: HORA LEGAL DE ATENCIÓN DE LOS TUTORES A LAS FAMILIAS
Publicado por: Maegom en 04/Dic/2012~19:50
Buenas, he encontrado vuestro hilo y quisiera haceros unas preguntas: ¿ES OBLIGATORIO ESTÁR EN EL CENTRO POR LA TARDE SI NO TIENES PADRES CON LOS QUE ENTREVISTARTE? ¿Aparece recogido en algún sitio que tenga que permanecer, en mi caso, de 16:00-17:00h si no tengo padres? ¿Se puede renunciar a ser tutor?

Me parece increible que nos digan que es obligatorio cuando no tenemos que entrevistarnos con nadie. La mayoría de tutores somos de fuera de la localidad y tenemos que quedarnos a almorzar, etc. etc. para estár una hora haciendo el tonto. Y todo porque somos tutores, cosa que no hemos elegido (en mi caso empezé a trabajar ya tenía el horario y la tutoría asignados). 

Cobramos 25 euros y nos hacen gastar 40 y encima llegamos a casa dos horas más tarde,a parte del marrón de papeles que tienes que rellenar por ser tutor. MANDA COJONES!!!!.

Gracias. Un saludo.


Título: Re: HORA LEGAL DE ATENCIÓN DE LOS TUTORES A LAS FAMILIAS
Publicado por: castuo en 05/Dic/2012~18:51
Pues mucho me temo que, al ser parte de tu horario regular y estar incluído en las 25 horas de obligada permanencia en el centro... sí, pueden obligarte.

Este tipo de cosas con las que nos cuelan mientras estamos discutiendo sobre las lenguas, la religión, la ciudadanía, si hacer itinerarios para bachillerato y FP es segregar o no...


Título: Re: HORA LEGAL DE ATENCIÓN DE LOS TUTORES A LAS FAMILIAS
Publicado por: pepe09 en 10/Dic/2012~22:51
puede ser que tú no tengas ninguna cita concertada para la tutoría, pero siempre puede ir algún padre sin haber concertado la cita y dentro de tu horario, debes atenderlo!!

Además, los especialistas que no son tutores, también deben estar esa hora de tutoría, por si algún padre quisiera hablar de su asignatura...

eso es lo que hay!!!!!!!!!!! ;)


Título: Re: HORA LEGAL DE ATENCIÓN DE LOS TUTORES A LAS FAMILIAS
Publicado por: prieto en 10/Dic/2012~23:24
Efectivamente tu horario regular, tienes que cumplirlo... las horas de tutoría deben ser en horario de tarde... Nunca antes de las 16 horas (en los colegios)


Título: Re: HORA LEGAL DE ATENCIÓN DE LOS TUTORES A LAS FAMILIAS
Publicado por: castuo en 18/Ene/2013~08:46
puede ser que tú no tengas ninguna cita concertada para la tutoría, pero siempre puede ir algún padre sin haber concertado la cita y dentro de tu horario, debes atenderlo!!

Además, los especialistas que no son tutores, también deben estar esa hora de tutoría, por si algún padre quisiera hablar de su asignatura...

eso es lo que hay!!!!!!!!!!! ;)

¿Podrías aportar la normativa que respalda esas obligaciones que comentas? Porque yo examino la normativa y la única obligación legal que encuentro es la del tutor que tiene que atender a los padres una hora a la semana.

Otra cosa son las obligaciones sin respaldo legal alguno que nos echamos / nos echan encima a los docentes, tan adictos al "todo por los niños".


Título: Re: HORA LEGAL DE ATENCIÓN DE LOS TUTORES A LAS FAMILIAS
Publicado por: manuel_vazal en 04/Abr/2013~19:31
Pues en mi centro se obliga a todos tutores y no tutores a ir un día a la semana por la tarde. En esa tarde hay que atender a los padres. Es obligatoria una hora por la tarde, pues muy bien, sólo atiendo en esa hora, pero no pienso dedicar ni un segundo fuera de esta hora, por lo tanto nada de atender en recreos, ni en huecos por la mañana.
Es lo que hay.


Título: Re: HORA LEGAL DE ATENCIÓN DE LOS TUTORES A LAS FAMILIAS
Publicado por: 789 en 04/Abr/2013~20:12
puede ser que tú no tengas ninguna cita concertada para la tutoría, pero siempre puede ir algún padre sin haber concertado la cita y dentro de tu horario, debes atenderlo!!

Además, los especialistas que no son tutores, también deben estar esa hora de tutoría, por si algún padre quisiera hablar de su asignatura...

eso es lo que hay!!!!!!!!!!! ;)

¿Podrías aportar la normativa que respalda esas obligaciones que comentas? Porque yo examino la normativa y la única obligación legal que encuentro es la del tutor que tiene que atender a los padres una hora a la semana.

Otra cosa son las obligaciones sin respaldo legal alguno que nos echamos / nos echan encima a los docentes, tan adictos al "todo por los niños".

Decreto 327/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria

Artículo 9. Funciones y deberes del profesorado.
1. Las funciones y deberes del profesorado son, entre otros, las siguientes:
a) La programación y la enseñanza de las materias, módulos y, en su caso, ámbitos
que tengan encomendados.
b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de
los procesos de enseñanza.
c) La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo
en su proceso educativo, en colaboración con las familias.

d) La orientación educativa, académica y profesional del alumnado en colaboración,
en su caso, con los departamentos de orientación o los equipos de orientación
educativa.
e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del
alumnado.
f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias,
dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.
g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de
respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en el alumnado
los valores de la ciudadanía democrática.
h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos
e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.
i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean
encomendadas.
j) La participación en la actividad general del centro.
k) La participación en las actividades formativas programadas por los centros como
consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas
o externas que se realicen.
l) La participación en los planes de evaluación que determine la Consejería
competente en materia de educación o los propios centros.
m) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de
enseñanza correspondiente.
n) El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la
comunicación como herramienta habitual de trabajo en el aula.


Título: Re: HORA LEGAL DE ATENCIÓN DE LOS TUTORES A LAS FAMILIAS
Publicado por: castuo en 10/Abr/2013~21:28
¿Podrías aportar la normativa que respalda esas obligaciones que comentas? Porque yo examino la normativa y la única obligación legal que encuentro es la del tutor que tiene que atender a los padres una hora a la semana.

Otra cosa son las obligaciones sin respaldo legal alguno que nos echamos / nos echan encima a los docentes, tan adictos al "todo por los niños".

Decreto 327/2010 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria

Artículo 9. Funciones y deberes del profesorado.

c) La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo
en su proceso educativo, en colaboración con las familias.




Exactamente. Ahí se recoge la obligación del tutor de colaborar con las familias... y por eso el art. 91.l de la misma norma establece como obligación de los tutores:

l) Mantener una relación permanente con los padres, madres o representantes legales del alumnado, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 12. A tales efectos, el horario dedicado a las entrevistas con los padres, madres o representantes legales del alumnado se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los mismos y, en todo caso, en sesión de tarde.

 Y de ahí también el detalle de cobrar un pequeño complemento de tutoría (una ridiculez, pero algo es algo...)

¿Que un profesor sin tutoría quiere pasar por el aro de trabajar una hora por la tarde que no aparece en su horario ni cobra? Pues vale, allá él...