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Permiso solo con empadronamiento

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crisprimaria26:



Buenos días compis, quería hacer una consulta a ver si alguno sabríais decirme a ciencia cierta algo al respecto. Vivo con mi pareja y padre de mi hijo , estamos empadronados los 3 juntos pero no estamos casados ni somos pareja de hecho . Ante una hospitalización de él o de mis suegros me corresponderían los días pertinentes con el empadronamiento? Gracias !

tchr:
Cita de: crisprimaria26 en 19/Feb/2025~12:05

Buenos días compis, quería hacer una consulta a ver si alguno sabríais decirme a ciencia cierta algo al respecto. Vivo con mi pareja y padre de mi hijo , estamos empadronados los 3 juntos pero no estamos casados ni somos pareja de hecho . Ante una hospitalización de él o de mis suegros me corresponderían los días pertinentes con el empadronamiento? Gracias !


En estos casos lo mejor es leer la circular de permisos y licencias:
B) Equiparación de la pareja estable al matrimonio. Como cuestión previa, debe tenerse en cuenta que
la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de parejas de hecho, vino a equiparar ambas figuras, por cuanto
su artículo 21 establece lo siguiente:
“En todo lo relativo a permisos, licencias, provisión de puestos de trabajo, ayudas de acción social y
demás condiciones de trabajo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Andalucía y en lo referente a los empleados públicos de la misma se entenderá equiparada la pareja
estable al matrimonio y el conviviente al cónyuge.”
Tal declaración legal tiene las siguientes consecuencias:
1. En todos aquellos supuestos en los que el permiso venga referido a una vinculación conyugal o de
afinidad y conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas
de Hecho, se entenderá equiparada la pareja estable o de hecho al matrimonio y el conviviente al
cónyuge. Así, el cómputo del grado de vinculación familiar deberá realizarse considerándose a la
pareja estable o de hecho equivalente a una relación matrimonial.
2. Para lo anterior, deberá tenerse en cuenta, en todo caso y conforme a lo dispuesto por el artículo
6.8 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, y por el artículo 12 del Decreto 35/2005, de 15 de febrero
(BOJA del 23), que tal equiparación procederá siempre y cuando se hubiese producido la
inscripción en el Registro de parejas de hecho regulado por el precitado Decreto y, conforme a lo
dispuesto en su artículo 16.1, se considerarán acreditativas de tal inscripción las certificaciones
expedidas por la persona titular del órgano encargado del Registro o persona en quien delegue.

MAMICHULI:
Tienes que tener reconocida la pareja de hecho, es decir, firmar vuestro cierto compromiso en el ayuntamiento

MAMICHULI:
Me refiero a vuestro compromiso en términos legales

tb:
Cita de: tchr en 19/Feb/2025~22:07

Cita de: crisprimaria26 en 19/Feb/2025~12:05

Buenos días compis, quería hacer una consulta a ver si alguno sabríais decirme a ciencia cierta algo al respecto. Vivo con mi pareja y padre de mi hijo , estamos empadronados los 3 juntos pero no estamos casados ni somos pareja de hecho . Ante una hospitalización de él o de mis suegros me corresponderían los días pertinentes con el empadronamiento? Gracias !


En estos casos lo mejor es leer la circular de permisos y licencias:
B) Equiparación de la pareja estable al matrimonio. Como cuestión previa, debe tenerse en cuenta que
la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de parejas de hecho, vino a equiparar ambas figuras, por cuanto
su artículo 21 establece lo siguiente:
“En todo lo relativo a permisos, licencias, provisión de puestos de trabajo, ayudas de acción social y
demás condiciones de trabajo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Andalucía y en lo referente a los empleados públicos de la misma se entenderá equiparada la pareja
estable al matrimonio y el conviviente al cónyuge.”
Tal declaración legal tiene las siguientes consecuencias:
1. En todos aquellos supuestos en los que el permiso venga referido a una vinculación conyugal o de
afinidad y conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas
de Hecho, se entenderá equiparada la pareja estable o de hecho al matrimonio y el conviviente al
cónyuge. Así, el cómputo del grado de vinculación familiar deberá realizarse considerándose a la
pareja estable o de hecho equivalente a una relación matrimonial.
2. Para lo anterior, deberá tenerse en cuenta, en todo caso y conforme a lo dispuesto por el artículo
6.8 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, y por el artículo 12 del Decreto 35/2005, de 15 de febrero
(BOJA del 23), que tal equiparación procederá siempre y cuando se hubiese producido la
inscripción en el Registro de parejas de hecho regulado por el precitado Decreto y, conforme a lo
dispuesto en su artículo 16.1, se considerarán acreditativas de tal inscripción las certificaciones
expedidas por la persona titular del órgano encargado del Registro o persona en quien delegue.


Como ves, no te sirve.
Saludos.

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