Por no crear un tema nuevo, refloto este.
Leo muchas experiencias y opiniones, y que hay casos de interinos ejerciendo como jefe de estudios. Por supuesto sin percibir ninguno de los beneficios del puesto. Pero luego me encuentro aquí: Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links.
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Login con una sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2023 (rec. 4507/2021) Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links.
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Login que "los puestos de libre designación entre funcionarios no pueden cubrirse con funcionarios interinos."
¿Y si en el cole te dejan caer que desempeñes las funciones? Sobre todo para un periodo corto...Y sin tener ni idea de cómo va la historia.
yo por el centro que estoy este año, la jefa de estudios ha estado de baja desde noviembre, y las funciones han sido repartidas entre el secretario y el director, es decir, el interino que ha venido a cubrir la sustitucion de la jefe de estudios, le han asignado docencia y compensatoria, nada que ver con el puesto de jefatura, porque sería un caos para el centro si le hacen al interino de turno de la lista, y le meten en ese marrón. NO es la primera vez que he visto esas sitauciones, normalmente si alguien del equipo directivo coge baja, asumen las fuciones el resto de personas de jefatura. Otra cosa es en centros rurales pequeños que hay mucho interino, y no suele haber las tres personas del equipo directivo, sino que hay una principal que hace todas funciones, que suele ser el defintivo del centro, pero si cae enfermo, toca a otro definitivo le guste o no; o si no lo hay al interino con más antigüedad en el cuerpo ( que no en el centro). Al menos, la experienccia que he visto es esa, cuando a inspección le interesa, se salta la normativa y va a dedo.