En Sipri han puesto el siguiente mensaje:
En aplicación de la instrucción 3/2022 de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en lo relativo a la acreditación de la capacidad funcional (certificados médicos), se recuerda que está exento de presentar dicha certificación el personal funcionario interino que haya ejercido como tal en el mismo cuerpo y especialidad, siempre que no hayan transcurrido más de tres meses desde su cese. Si por un error hubiese recibido una comunicación solicitándole dicho certificado y estuviera exento de presentarlo, no lo tenga en consideración.
¿Qué pensáis? ¿Mejor sacarse el certificado médico o hay que fiarse y pensar que no nos la van a jugar?
