Hola, tengo dudas sobre ciertos permisos: "PERMISO POR ASUNTOS PARTICULARES SIN RETRIBUCIÓN" (III.25 del circular) y "OTROS PERMISOS NO RETRIBUIDOS" (III.26) que por lo visto ahora pueden pedir también los interinos con vacante. ¿Qué diferencia hay entre uno y otro (salvo plazos de solicitud etc.)? ¿Qué justificación requiere cada uno, o en qué casos se pueden pedir? ¿Se pueden pedir los dos, primero uno y después el otro, en el mismo año? Muchas gracias
Todo interino con o sin vacante tiene derecho a solicitar "Permiso por asuntos particulares retribuidos". Cuenta con cuatro días en el periodo sin alumnado, repartidos en dos en septiembre y dos en junio. Este permiso debe concederlo el equipo directivo, siempre y cuando no se solicite para un día en el que haya Claustro.
Espero haber aclarado tus dudas.