Hola a todos!
Ya sabemos que los estándares se consideran orientativos para la LOMLOE. Si nos vamos a nuestra ley (O.15 de enero de 2021), la que usaremos para las UDIs y programación, se expone:
Artículo 24. Referentes de la evaluación.
1. La evaluación será criterial por tomar como referentes los criterios de evaluación
de las diferentes áreas curriculares, así como su desarrollo a través de los estándares de
aprendizaje evaluables, como orientadores de evaluación del proceso de enseñanza y
aprendizaje, que figuran en los Anexos II, III y IV.
2. Asimismo, para la evaluación del alumnado se tendrán en consideración los criterios
y procedimientos de evaluación y promoción incluidos en el proyecto educativo del centro,
así como los criterios de calificación incluidos en las programaciones didácticas de las
áreas curriculares.
3. Los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias
clave y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las
distintas áreas son los criterios de evaluación y su concreción en los estándares de
aprendizaje evaluables a los que se refiere el artículo 2.....
Según esto, en el punto 1 los estándares también son orientativos. Sin embargo, en el punto 3, para la evaluación de competencias y objetivos de etapa sí se tendrán en cuenta.
Por tanto, se pueden incluir en la programación, pero, ¿de forma orientativa o no?
Por ejemplo, en mis UDIs utilizo una rúbrica con estándares... ¿debería cambiarlos por criterios?
Espero que con este hilo nos aclaremos todos un poco.... G¡RACIAS!