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Autor Tema: ESTÁNDARES vs CRITERIOS DE EVALUACIÓN  (Leído 2168 veces)
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catigonzez
  

Nuev@

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Registro:18/Jul/2021~10:20
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« : 07/Mar/2022~20:09 »


Hola a todos!

Ya sabemos que los estándares se consideran orientativos para la LOMLOE. Si nos vamos a nuestra ley (O.15 de enero de 2021), la que usaremos para las UDIs y programación, se expone:


Artículo 24. Referentes de la evaluación.
1. La evaluación será criterial por tomar como referentes los criterios de evaluación
de las diferentes áreas curriculares, así como su desarrollo a través de los estándares de
aprendizaje evaluables, como orientadores de evaluación del proceso de enseñanza y
aprendizaje, que figuran en los Anexos II, III y IV.
2. Asimismo, para la evaluación del alumnado se tendrán en consideración los criterios
y procedimientos de evaluación y promoción incluidos en el proyecto educativo del centro,
así como los criterios de calificación incluidos en las programaciones didácticas de las
áreas curriculares.
3. Los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias
clave y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las
distintas áreas son los criterios de evaluación y su concreción en los estándares de
aprendizaje evaluables a los que se refiere el artículo 2.


....
Según esto, en el punto 1 los estándares también son orientativos. Sin embargo, en el punto 3, para la evaluación de competencias y objetivos de etapa sí se tendrán en cuenta.
Por tanto, se pueden incluir en la programación, pero, ¿de forma orientativa o no?
Por ejemplo, en mis UDIs utilizo una rúbrica con estándares... ¿debería cambiarlos por criterios?




Espero que con este hilo nos aclaremos todos un poco.... G¡RACIAS!
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catigonzez
  

Nuev@

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Registro:18/Jul/2021~10:20
Mensajes: 18
 
« Respuesta #1 : 07/Mar/2022~20:56 »

Añado también lo que dice el RD984/2021 de evaluación que se tiene que tener en cuenta para la programación, tal y como dice la orden de convocatoria.

El RD984/2021 expone lo siguiente:

Artículo 3. Referentes de la evaluación.
1. La evaluación se llevará a cabo tomando como referentes los diferentes
elementos del currículo que se recogen en el Real Decreto 126/2014, de 28 de
febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria, y el
Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo
básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, respectivamente.
En todo caso, se tendrá en cuenta que los estándares de aprendizaje evaluables
que figuran en los anexos de dichos reales decretos tienen carácter meramente
orientativo.


Se vuelve a recalcar lo "orientativo" de los estándares.
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quimera
  

Nuev@

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Registro:26/Ago/2016~09:55
Mensajes: 32
 
« Respuesta #2 : 08/Mar/2022~09:51 »

Creo que orientadores y orientativos son conceptos diferentes.

Orientadores es usado por la Orden como sinónimo de "guía" o "referencia". Por lo tanto, son obligatorios.

Sin embargo, en el RD 984/2021 se usa orientativos para indicarnos que no son obligatorios.

Al haber discordancia entre unos y otros, nos acogemos a que son orientativos (RD) para, aunque no sean obligatorios, usarlos como nos indica la Orden.

No sé si estaré en lo cierto pero es la forma en la que lo veo más claro  Sonreir

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cabrero
  

Iniciad@
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Registro:09/Nov/2014~20:18
Mensajes: 1.105
 
« Respuesta #3 : 08/Mar/2022~12:06 »

Desde mi punto de vista y lo que yo he echo ha sido meter tanto criterios como estándares, más vale pasarse que no llegar...
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