Es más ¿pensáis que, si no estuviéramos legitimados, el Ministerio de Trabajo y 
Economía Social hubiera dado traslado a las administraciones de la convocatoria 
de huelga?, o ¿está hubiera sido publicada en Boletines Oficiales de diferentes 
comunidades autónomas?… intentar sembrar dudas a este respecto es 
inaceptable, está es una huelga de los/as trabajadores/as en abuso de 
temporalidad que se han unido con un objetivo común: LA FIJEZA/FIJO A 
EXTINGUIR 
2.1 ¿Cuándo es ilícita o ilegal una huelga? Según el real Decreto 17/1997: 
- Son ilícitas las huelgas rotatorias, las de celo o trabajo a reglamento, las que se 
realicen en sectores estratégicos con la finalidad de interrumpir todo el proceso 
productivo y, en general, cualquier forma de alteración colectiva del régimen de 
trabajo distinta a la huelga. 
- Son ilegales las huelgas por motivos políticos, las de solidaridad o apoyo y las 
que tengan por objeto alterar, dentro de su periodo de vigencia, lo pactado en 
un convenio colectivo. 
COMO PODEIS VER, ESTÁ HUELGA 
ESTÁ CONVOCADA CUMPLIENDO CON LA LEGALIDAD. 
Por otra parte, la declaración de huelga ha de ser preavisada, para evitar su 
carácter sorpresivo, a los empresarios (en este caso la Administración Pública), 
Se comunicó el día 19/09/2021 y el 24/09/2021, se comunicó modificación de 
fechas (Anexo 1). 
- En el caso de empresas que presten servicios públicos o de reconocida e 
inaplazable necesidad, la autoridad gubernativa puede acordar medidas para 
asegurar el funcionamiento de estos servicios (SERVICIOS MÍNIMOS) 
3. ¿Qué efectos tendrá la huelga sobre mi salario, seguridad social, 
vaciones…? 
- El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo pero los 
trabajadores/as no tendrán derecho: 
Al salario ni a los complementos salariales de los días u horas no 
trabajadas. 
Dietas o indemnizaciones. 
Parte correspondiente a las pagas extraordinarias. 
- Durante la huelga el contrato se considera en suspenso, el trabajador se 
encontrará en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión 
de la obligación de cotización por parte de la empresa y del trabajador. 
- El periodo de vacaciones no se ve afectado, ni en su duración ni retribución. 
- Durante la huelga, los trabajadores/as no pueden ser sustituidos por 
trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa en el momento de ser 
declarada la huelga (Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 2021). 
3.1 ¿Afectan los días de huelga a mi antigüedad en la empresa? 
Mientras se está de huelga, estás generando derechos como cualquier día de 
trabajo, y por este motivo, tampoco influirá en el cómputo de antigüedad. 
4. ¿Qué son los Servicios Mínimos? 
En aquellas profesiones o actividades considerados esenciales el derecho a huelga 
queda limitado. Han de cumplirse una serie de servicios mínimos que garanticen que 
la asistencia puede prestarse sin graves consecuencias para la población. 
Al no estar concretado en el real decreto que regula el derecho a huelga es el 
tribunal supremo el que, mediante sentencias, ha fijado qué servicios son 
considerados esenciales. Estos son: 
Transporte, sanidad, radio- televisión y difusión, enseñanza, actividad 
parlamentaria, administración pública, administración de justicia y ayuntamientos. 
Con los servicios mínimos se garantiza el derecho de huelga pero se trata de evitar 
situaciones de desabastecimiento, caos administrativo o consecuencias profundamente 
perjudiciales para la población. Dictaminar cuáles serán los servicios mínimos les 
corresponde a las Administraciones Públicas y los mismos pueden ser negociados con 
el Comité de Huelga. Hay CCAA que se han puesto en contacto y si hemos negociado 
los servicios mínimos. 
Las Administraciones que no han publicado en sus boletines Oficiales la huelga, y 
no han establecido servicios mínimos, si bien actúan mostrando una gran 
irresponsabilidad, pueden optar por no hacerlo. 
Si te designan como servicio mínimo te lo comunicaran desde la 
dirección de tú centro de trabajo, lo normal es que se escoja a aquellos que no 
van a secundar la huelga si los conoce previamente. No hacer huelga también está 
contemplado y protegido por ley. 
Si tienes que trabajar el día de la huelga por ser servicio mínimo, pero 
has decidido hacer huelga identifícate. Ponte una pegatina, o un cartel en tú 
mesa o en algún lugar visible, una camiseta… (hemos difundido carteles que os podéis 
imprimir y usar para tal fin). Gran parte de la fuerza de una huelga es la visibilidad. 
5. ¿Si me declaro en huelga y no soy servicio mínimo, que hago ese día? 
Puedes simplemente no aparecer por tu puesto de trabajo. O Bien ir para poder poner 
carteles, hacer publicidad de la huelga, de forma pacífica, informar a compañeros y 
pedirles que se sumen a la huelga sin coacción alguna. 
Siempre se respetará la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quieran 
sumarse a la huelga. 
4. ¿Qué son los Servicios Mínimos? 
En aquellas profesiones o actividades considerados esenciales el derecho a huelga 
queda limitado. Han de cumplirse una serie de servicios mínimos que garanticen que 
la asistencia puede prestarse sin graves consecuencias para la población. 
Al no estar concretado en el real decreto que regula el derecho a huelga es el 
tribunal supremo el que, mediante sentencias, ha fijado qué servicios son 
considerados esenciales. Estos son: 
Transporte, sanidad, radio- televisión y difusión, enseñanza, actividad 
parlamentaria, administración pública, administración de justicia y ayuntamientos. 
Con los servicios mínimos se garantiza el derecho de huelga pero se trata de evitar 
situaciones de desabastecimiento, caos administrativo o consecuencias profundamente 
perjudiciales para la población. Dictaminar cuáles serán los servicios mínimos les 
corresponde a las Administraciones Públicas y los mismos pueden ser negociados con 
el Comité de Huelga. Hay CCAA que se han puesto en contacto y si hemos negociado 
los servicios mínimos. 
Las Administraciones que no han publicado en sus boletines Oficiales la huelga, y 
no han establecido servicios mínimos, si bien actúan mostrando una gran 
irresponsabilidad, pueden optar por no hacerlo. 
Si te designan como servicio mínimo te lo comunicaran desde la 
dirección de tú centro de trabajo, lo normal es que se escoja a aquellos que no 
van a secundar la huelga si los conoce previamente. No hacer huelga también está 
contemplado y protegido por ley. 
Si tienes que trabajar el día de la huelga por ser servicio mínimo, pero 
has decidido hacer huelga identifícate. Ponte una pegatina, o un cartel en tú 
mesa o en algún lugar visible, una camiseta… (hemos difundido carteles que os podéis 
imprimir y usar para tal fin). Gran parte de la fuerza de una huelga es la visibilidad. 
5. ¿Si me declaro en huelga y no soy servicio mínimo, que hago ese día? 
Puedes simplemente no aparecer por tu puesto de trabajo. O Bien ir para poder poner 
carteles, hacer publicidad de la huelga, de forma pacífica, informar a compañeros y 
pedirles que se sumen a la huelga sin coacción alguna. 
Siempre se respetará la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quieran 
sumarse a la huelga. 
En los diferentes Grupos de Telegram y también en el Canal de Telegram de la Huelga
podréis ver donde se han organizado movilizaciones, concentraciones…etc. En 
diferentes CCAA o municipios y sumaros a ellas. 
UNA PARTE MUY IMPORTANTE DE LA HUELGA ES LA VISIBILIDAD. 
Nos podéis seguir en nuestro canal de Telegram y también en Twitter 
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LoginTwitter: Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links.
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Login 6. ¿Puedo secundar la huelga el día que quiera?
La huelga está convocada en dos modalidades: 
1- Indefinida, comenzó el 4/10/2021 finaliza cuando la huelga sea desconvocada o bien 
cuando el trabajador o trabajadora decida interrumpirla. 
La legislación a este respecto es poco clara y no está bien desarrollada, la lógica 
o el sentido común nos dice que si es indefinida se entiende que no es para ir cogiendo 
días como consideremos, aunque por supuesto es decisión de cada uno/a de 
vosotros/as poder optar por hacerla indefinida y decidir en cualquier momento cesarla
y si cambiáis de opinión volver a iniciar otra vez la huelga indefinida. 
2-Por días completos y también parcial (por horas) 
Días completos: 14 y 28 de octubre
Parcial/por horas: días 13, 20 y 27 de octubre de 12:00h-15:00h 
En ambos casos, y aunque no es necesario comunicar a la empresa vuestra intención de 
secundar la huelga, os lo recomendamos. 
6.1 ¿Cuándo puedo decidir secundar la huelga? 
Puedes sumarte a la huelga en cualquier momento, aunque hayas iniciado tu jornada 
de trabajo. En ese caso, se calculará el descuento por las horas que te ausentes, y no 
por la jornada completa. 
EL DÍA 28 DE OCTUBRE SE ESTÁ COORDINANDO MOVILIZACIONES EN TODAS LAS 
CCAA, PARA LOGRAR UN EFECTO DE VISIBILIDAD MAYOR. ¡ESE DÍA NO PODEIS FALLAR 
Y HAY QUE IR A LA HUELGA! 
7. ¿Puedo hacer huelga estando de baja por enfermedad? 
Si puedes, pero en este caso tendrás que notificar a la empresa que, a pesar de estar de 
baja, la haces y por tanto tendrás los descuentos de esta. 
8. Mi administración dice que no reconoce la huelga, ¿Qué puedo hacer? 
Este caso se podría considerar una coacción por parte de esa administración a un 
derecho fundamental, tipificado en el código penal. 
Las huelgas pueden ser legales o ilegales, y se recoge en la ley, pero ninguna ley recoge 
que una administración o empresa decida no reconocerla, esa posibilidad no existe a 
nivel legal. 
Si vuestra administración os dice que no la reconoce, solicitar por escrito y registro, 
que justifiquen jurídicamente en que se fundamentan para decir que no la reconocen. 
Debéis solicitar que os motiven el no reconocimiento de la huelga, esto está recogido 
en la Ley 39/2015, 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las 
Administraciones Públicas. 
Artículo 35. Motivación. 
 1. Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho: 
 a) Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos. 
Las leyes se cumplen, no se puede escoger no reconocerlas. 
Por último, recordar…que 
la huelga es un derecho fundamental reconocido en la Constitución Española de 1978, 
art.28. 2 
Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. 
La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para 
asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. 
Vulnerar el derecho a Huelga: 
Según lo dispuesto en el artículo 315 del Código Penal, serán castigados con las penas 
de prisión de seis meses a dos años o multa de seis a doce meses los que, mediante 
engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la 
libertad sindical o el derecho de huelga. 
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