Hola Víctor. rt,
Espero que ésto te pueda ayudar.
Orden 10 de junio de 2020......Artículo 24.......
4. Los puestos adjudicados serán irrenunciables. La no aceptación del puesto adjudicado conllevará la exclusión de la persona interesada del listado correspondiente, con las excepciones recogidas en el artículo 51.
No obstante lo anterior, el personal que resulte adjudicatario de varios puestos específicos deberá optar por uno de ellos, no pudiendo optar al resto de puestos.
Asimismo, en el caso de que se le adjudique un puesto con anterioridad a la resolución de otras convocatorias en que hubiera participado, vendrá obligado a aceptar el primer puesto adjudicado.
En ambos supuestos, seguirá formando parte de los listados de puestos específicos en los que figure durante el periodo de vigencia de los mismos.
Un saludo
Soy interino. También es aplicable esta normativa?