Buenas tardes!
En la Orden del refuerzo estival, figura exactamente "En ningún caso, podrá solicitar el Programa el profesorado que se encuentre de baja temporal durante el mes previo al momento de presentar la solicitud" ¿Alguien sabe con certeza a qué se refiere con el "mes previo"? Puede tener varias interpretaciones.
Gracias!!!