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« Respuesta #1 : 04/Feb/2019~21:22 » |
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Inactivo te puedes poner sin ningún motivo en el plazo establecido. 2. El personal integrante de las bolsas de trabajo podrá solicitar pasar a la situación de inactivo en la bolsa o bolsas que determine, en los siguientes períodos: a) Antes del inicio del curso académico, si la situación de inactivo se solicita para todo el curso b) En los últimos diez días lectivos del primer trimestre, si la situación de inactivo se solicita para el segundo y tercer trimestres del curso académico.
Activo no disponible lo solicitas en el momento de ser convocado y lo tienes que justificar por alguno de los siguientes motivos 3. Para los procedimientos a que se refiere el artículo 24, el personal integrante de las bolsas en quien se den las circunstancias de los párrafos a), b), c), e) y f) del artículo 17 solicitará de la Administración pasar a la situación de activo no disponible, durante el curso correspondiente, hasta que finalice la causa que motiva tal solicitud, en la forma establecida en el apartado 2 del artículo 18, siempre que se participe en dichos procedimientos con carácter obligatorio. De igual manera se habrá de actuar, en los supuestos de los párrafos d), g) y h) de dicho artículo 17, si se desea pasar a la situación de inactivo. , al personal de referencia lo regulado en el artículo 18. a) Hallarse en alguna de las situaciones que establece el artículo 87.1 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para el personal funcionario de carrera, o en el apartado 2 del artículo 29 de esta Orden, para el personal funcionario interino. b) Hallarse disfrutando de los períodos de permiso relacionados con la maternidad, la paternidad, la adopción o el acogimiento, o del período de descanso legalmente establecido para la maternidad. c) Tener a su cargo, para su cuidado, un hijo o hija menor de tres años. Esta circunstancia solo podrá ser aplicada una vez por hijo y curso académico. d) Tener a su cargo un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Esta circunstancia solo podrá ser aplicada una vez por curso académico. e) Hallarse afectado el personal adjudicatario por enfermedad o accidente que imposibilite para el ejercicio de la docencia. Esta circunstancia solo podrá ser aplicada una vez por curso académico. f) Acreditar que existe una circunstancia sobrevenida de protección por ser víctima de violencia de género. g) Encontrarse ocupando puestos adscritos a centros o programas educativos en el exterior, convocados por la Administración educativa, o hallarse trabajando o pendientes de incorporación en el extranjero en programas o tareas de cooperación internacional, a través de convocatorias de las Administraciones Públicas. Esta circunstancia solo podrá ser aplicada una vez por curso académico. h) Haber obtenido una ayuda o beca para cursar estudios, a través de las correspondientes convocatorias de las Administraciones competentes. Esta circunstancia solo podrá ser aplicada una vez por curso académico.
Orden 18 de junio de 2018.
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