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Autor Tema: Permiso por pareja de hecho  (Leído 3148 veces)
0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.
crack80
  

Nuev@

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Registro:16/Ago/2010~12:25
Mensajes: 83
 
« : 07/Abr/2018~10:49 »


Buenos días. ¿Alguien podría decirme si los interinos tenemos derecho a días de permiso por hacernos pareja de hecho? Gracias.
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Jerezana1
  

Nuev@

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Registro:04/Jul/2017~12:40
Mensajes: 215
 
« Respuesta #1 : 07/Abr/2018~18:51 »

Tienes derecho, pero solamente una vez, me explico: No puedes hacerte pareja de hecho, coger el permiso y dos meses despues casarte y coger el permiso otra vez (a no ser que sea una pareja diferente jejeje)

11. POR MATRIMONIO.

Este permiso se encuentra regulado en el artículo 48, l) del EBEP, con una duración
de quince días.
Consideraciones generales:
- Órgano competente para la concesión: la persona titular de la Delegación territorial
competente en materia de educación.
- Equiparación de las parejas de hecho al matrimonio.
Conforme al artículo 12.1.1 del Decreto 349/1996, de 16 de julio, en la redacción dada
por el Decreto 347/2003, de 9 de diciembre, en relación con el artículo 21 de la Ley 5/2002, de
16 de diciembre, de Parejas de Hecho, la constitución de tales relaciones dará derecho a una
licencia de quince días.

- La solicitud deberá presentarla la persona interesada en su centro de servicio, al
menos con un mes de antelación a la fecha de su disfrute, debiendo aportar la documentación
acreditativa en el plazo de veinte días hábiles desde su expedición.
- Los quince días de duración del permiso se han de entender naturales, y deben ser
consecutivos, y disfrutarse bien desde el día en que se celebre el matrimonio o se constituya
la pareja de hecho, bien dentro del año natural correspondiente al hecho causante, siempre
que las necesidades del servicio lo permitan.
En el supuesto de diferirse el permiso a un período distinto posterior al de la
celebración del matrimonio o a la constitución de pareja de hecho, dentro del año natural
correspondiente, las necesidades del servicio no permitirán su disfrute cuando coincida, en
todo o en parte, con las siguientes fechas:

a) los diez días lectivos inmediatamente anteriores y posteriores a las
vacaciones del alumnado de Navidad y Semana Santa.
b) los diez días lectivos inmediatamente anteriores a la finalización del
régimen ordinario de clase del mes de junio.
c) el mes de septiembre.
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crack80
  

Nuev@

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Registro:16/Ago/2010~12:25
Mensajes: 83
 
« Respuesta #2 : 07/Abr/2018~20:17 »

Muchas gracias!!! Espero hacerlo solo una vez.
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