Hola a todos, la semana pasada llegó a nuestro centro una comunicación por parte del servicio de Retribuciones de la delegación (Cádiz).
En dicha carta se habla, entre otras cosas, de la manera de remitir los partes de baja, alta para el personal acogido al Régimen de la Seguridad Social (interinos y personal de religión). Pero.. en un párrafo aparece lo siguiente:
"Asimismo se recuerda que todo parte de incapacidad que sea extendido por el médico deberá tramitarse como licencia o baja por enfermedad aunque su duración sea de solo 3 días o inferior."
Aquí nos han surgido las dudas a los compañeros y desde dirección no lo tienen nada claro. Teniendo en cuenta esto... que pasa con los 4 días que tenemos (sin que nos detraigan) por enfermedad? Como vamos a ir al médico y pedir la baja de un día? Ya sabemos que como aparezca la palabra "baja" es dinero que nos detraen. Si alguien puede aportar más información se agradece.
Un saludo.