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« Respuesta #1 : 26/Feb/2018~18:46 » |
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Una vez salgan las adjudicaciones definitivas, habrá un plazo e impreso para la renuncia. Es entonces cuando debes tramitarlo para no ser excluida de la bolsa:
ORDEN de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal.
Artículo 14. Excepciones a la exclusión de las bolsas de trabajo. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13.1.d), no procederá la exclusión de las bolsas cuando no pueda ocu- parse el puesto adjudicado u ofertado por alguna de las si- guientes circunstancias: (...) d) Tener a su cargo, para su cuidado, un hijo o hija menor de tres años. (...)
Artículo 15. Efectos de las excepciones a las exclusiones de las bolsas. 1. Las personas a que se refiere el artículo 14 permanece- rán en las bolsas de trabajo en la situación de no disponibles. Quienes se encuentren afectados por las situaciones recogidas en los párrafos a), b), c) y e) de dicho artículo no podrán obtener destino ni realizar sustituciones mientras persistan las circuns- tancias a que se refieren los mismos. En los demás supuestos de dicho artículo, no se podrá obtener destino ni realizar sustitu- ciones durante el curso académico correspondiente. La situación a que se refiere el párrafo b) y c) podrá ale- garse una única vez durante un curso académico. Las perso- nas en quienes se den las circunstancias de los párrafos b) y c) justificarán el cese de la situación mediante la presentación, respectivamente, de una declaración responsable de haber fi- nalizado el periodo correspondiente o del alta médica. 2. No obstante, el personal funcionario interino o aspirante a interinidad en quien concurra la circunstancia de tener a su cargo un hijo o hija menor de tres años y haber solicitado en plazo, y obtenido, la renuncia regulada en el artículo 23, podrá obtener destino y realizar sustituciones, si lo solicita a la Direc- ción General competente en materia de profesorado, en el plazo de, al menos, quince días hábiles antes de la fecha en que el hijo o hija cumpla los tres años. En el caso de ofertársele un nuevo puesto, no se tendrá derecho a una nueva renuncia.
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