Hola buenas noches. Me parece muy mal que la junta separe de esta manera nuestro colectivo. Resulta que un definitivo si tiene derecho a conciliación familiar y un provisional no. Y cuál es el motivo para ello? Porque una persona definitiva que hace el mismo trabajo que un provisional y siendo los dos funcionarios de carrera no tienen los mismos derechos??
Este asunto trajo mucha cola en su día. El error de llamar comisión familiar 'por conciliación' al concursillo, hizo que muchos provisionales, y con razón, se sintieran agraviados. La Junta esgrime razones legales para llamar así a la colocación de definitivos que permanecen largo tiempo en destinos lejanos por la persistente actitud de no sacar a concurso las vacantes existentes, o simplemente por falta de previsión en convocatorias precedentes.
El concursillo es justo. Pero ocultarlo bajo una comisión por conciliación familiar es realmente bochornoso.