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								|  | « Respuesta #3 : 04/Oct/2015~01:16 » |  | 
 
 Yo todavía no tengo claro este asunto, porque en ese mismo Real Decreto 276/2007 tenemos:
 "Disposición transitoria única. Exigencia de la formación
 pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo
 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
 Educación.
 1. Los títulos Profesionales de Especialización Didáctica
 y el Certificado de Cualificación Pedagógica, que a la
 entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
 de Educación, hubieran organizado las universidades al
 amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3
 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,
 el Certificado de Aptitud Pedagógica y otras certificaciones
 que el Gobierno pueda establecer, serán equivalentes
 a la formación establecida en el artículo 100.2 de la
 misma, hasta tanto se regule para cada enseñanza. Estarán
 exceptuados de la exigencia de este título los maestros y
 los licenciados en pedagogía y psicopedagogía y quienes
 estén en posesión de licenciatura o titulación equivalente
 que incluya formación pedagógica y didáctica."
 
 
 
 
 Por otro lado, en la orden de convocatoria de secundaria de 2014 tenemos:
 
 "2.2. Requisitos específicos para participar por el turno de ingreso.
 2.2.1. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
 a) Estar en posesión de la titulación de doctorado, licenciatura, arquitectura, ingeniería o título de grado
 correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
 b) Estar en posesión del Título de Especialización Didáctica o del Título Oficial de Máster que acredite
 la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
 mayo, de Educación, y regulado en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las
 condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato,
 la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos
 docentes de enseñanza secundaria, sin perjuicio de lo establecido en la base decimoséptima."
 
 Si nos vamos al Real Decreto 1834/2008:
 
 "Artículo 9. Formación pedagógica y didáctica.
 Para ejercer la docencia en la educación secundara
 obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y la
 enseñanza de idiomas, será necesario estar en posesión de
 un título oficial de máster que acredite la formación pedagógica
 y didáctica de acuerdo con lo exigido por los artículos
 94, 95 y 97 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
 Educación. Para ello, será necesario que el correspondiente
 título de máster cumpla las condiciones establecidas en el
 Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de diciembre
 de 2007, por el que se establecen las condiciones a las que
 deberán adecuarse los planes de estudios conducentes a la
 obtención de títulos que habiliten para el ejercicio de las
 profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria
 Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y
 Enseñanzas de Idiomas y haya sido verificado de acuerdo
 con lo dispuesto en la Orden ECI/3858/2007, de 27 de
 diciembre, por la que se establecen los requisitos de verificación
 de los títulos universitarios oficiales que habiliten
 para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación
 secundaria Obligatoria y bachillerato, Formación profesional
 y Enseñanza de Idiomas."
 
 Así como:
 
 "Disposición transitoria tercera. Acreditación de formación
 pedagógica y didáctica.
 1. De acuerdo con lo que establece el Real Decreto
 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el
 calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema
 educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006,
 de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional
 primera, las Administraciones educativas podrán seguir
 organizando las enseñanzas conducentes al Certificado de
 Aptitud Pedagógica hasta el año académico 2008-2009.
 2. Asimismo los títulos profesionales de Especialización
 Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica
 organizados por las universidades al amparo de lo establecido
 en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de
 Ordenación General del Sistema Educativo, obtenidos
 antes del 1 de octubre de 2009 acreditarán la formación
 pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100
 de la citada Ley Orgánica.
 3. A partir de la citada fecha de 1 de octubre de 2009,
 los títulos que habilitan para el ejercicio de las profesiones
 reguladas de Profesor de Educación Secundaria
 Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y
 Escuelas Oficiales de Idiomas deberán ajustarse a la
 Resolución de 17 de diciembre de 2007, de la Secretaría
 de Estado de Universidades e Investigación, por la que
 se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de
 diciembre de 2007."
 
 Vemos que desaparece la referencia a los maestros.
 
 
 Así que la cuestión está en la disposición transitoria del Real Decreto 276/2007 que, a todas luces, parece que no tiene vigencia. No obstante, no encuentro el lugar que lo diga expresamente.
 
 Quizás alguien sepa más del tema.
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