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Foro de Maestros25 > FORO MAESTROS Y PROFESORES > Foro General-maestros25.com > Tema: Duda Permiso matrimonial
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Autor Tema: Duda Permiso matrimonial  (Leído 2018 veces)
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Ru21
  

Nuev@

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Mensajes: 18
 
Duda Permiso matrimonial
« : 19/Sep/2016~20:22 »


Me caso un sábado y querría saber si los 15 dias de mi permiso matrimonial los podría empezar a disfrutar desde el viernes anterior al propio sábado de mi boda. Muchas gracias
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Punta
  

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Registro:21/Feb/2008~22:37
Ubicación: Punta Umbría
Mensajes: 5.391
 
Re: Duda Permiso matrimonial
« Respuesta #1 : 20/Sep/2016~18:25 »

El permiso por matrimonio viene recogido en la Circular de 6 de febrero de 2014 sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente, concretamente en el permiso 11.

Lo que recoge es lo siguiente:

11. POR MATRIMONIO.
Este permiso se encuentra regulado en el artículo 48, l) del EBEP, con una duración de quince días.

Consideraciones generales:
- Órgano competente para la concesión: la persona titular de la Delegación territorial competente en materia de educación.

- Equiparación de las parejas de hecho al matrimonio.
Conforme al artículo 12.1.1 del Decreto 349/1996, de 16 de julio, en la redacción dada por el Decreto 347/2003, de 9 de diciembre, en relación con el artículo 21 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, la constitución de tales relaciones dará derecho a una licencia de quince días.

- La solicitud deberá presentarla la persona interesada en su centro de servicio, al menos con un mes de antelación a la fecha de su disfrute, debiendo aportar la documentación acreditativa en el plazo de veinte días hábiles desde su expedición.
- Los quince días de duración del permiso se han de entender naturales, y deben ser consecutivos, y disfrutarse bien desde el día en que se celebre el matrimonio o se constituya la pareja de hecho, bien dentro del año natural correspondiente al hecho causante, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.[/b]

En el supuesto de diferirse el permiso a un período distinto posterior al de la celebración del matrimonio o a la constitución de pareja de hecho, dentro del año natural correspondiente, las necesidades del servicio no permitirán su disfrute cuando coincida, en todo o en parte, con las siguientes fechas:

a) los diez días lectivos inmediatamente anteriores y posteriores a las vacaciones del alumnado de Navidad y Semana Santa.
b) los diez días lectivos inmediatamente anteriores a la finalización del régimen ordinario de clase del mes de junio.
c) el mes de septiembre.
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