Avanzad@
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« Respuesta #2 : 27/Jul/2016~00:42 » |
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Puedes pedir puestos específicos por otras especialidades.
SEXTA. PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA SOLICITANTE DE UNA COMISIÓN DE SERVICIO. 1. Petición de destino. 1.1. El personal funcionario de carrera solicitante de una comisión de servicio para el curso académico 2016/2017 deberá participar en este procedimiento, para lo que deberá solicitar puestos de trabajo en centros, servicios educativos o localidades, con las especificidades que se establecen en el subapartado 1.2. Asimismo, podrá solicitar centros y puestos específicos de los relacionados en los Anexos V y VI, de reunir, en el segundo caso, los requisitos para su desempeño, así como, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Orden de 24 de mayo de 2011, puestos de la especialidad de lengua extranjera-francés, en el caso de pertenecer al cuerpo de maestros, con el requisito de tenerla expresamente reconocida. De no consignar ninguna especialidad o indicar otra distinta a la que corresponda en función del supuesto por el que participe, la Administración la consignará de oficio, salvo lo establecido en el párrafo anterior para el personal del cuerpo de maestros. 1.2. No obstante lo establecido en el subapartado anterior, el personal funcionario de carrera que haya solicitado una comisión de servicio para el curso académico 2016/2017 por razones de salud del profesorado con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 18 de junio de 2016, por la que se modifica la Orden de 24 de mayo de 2011, podrá incluir puestos de trabajo en cualquier localidad, centro o servicio educativo, por la especialidad o especialidades de que sea titular o, en el caso del cuerpo de maestros, tenga reconocidas. Asimismo, el personal funcionario de carrera que solicite mediante este procedimiento una comisión servicio por razones de salud del profesorado que afecten muy gravemente al desempeño del puesto de destino, y sea calificada como favorable, podrá incluir puestos de CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos trabajo en cualquier localidad, centro o servicio educativo, por la especialidad o especialidades de que sea titular o, en el caso del cuerpo de maestros, tenga reconocidas. De no calificarse como favorable, pasará al supuesto de comisión servicio por conciliación de la vida familiar, personal y laboral, con las consecuencias inherentes a dicho supuesto o, en su caso, al colectivo 1.7. El personal funcionario de carrera con destino definitivo que solicite mediante este procedimiento una comisión servicio por los supuestos de conciliación de la vida familiar, personal y laboral o por cargo electivo del artículo 3.3 de la Orden de 26 de febrero de 2008, en la redacción dada por la Orden de 18 de junio de 2016, podrá incluir puestos de trabajo en cualquier localidad, centro o servicio educativo, por la especialidad del puesto de destino definitivo, con el requisito de que la localidad, el centro o el servicio educativo solicitados se refieran a un municipio distinto al de dicho destino definitivo. 2. Orden en la adjudicación de destino. 2.1. Se adjudicará destino, con ocasión de vacante, en primer lugar al personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Consejería de Educación que haya obtenido comisión de servicio por razones de salud del profesorado que afecten muy gravemente al desempeño del puesto de destino. 2.2. A continuación, se adjudicará destino al resto del personal funcionario de carrera del ámbito de gestión de la Consejería de Educación que haya obtenido comisión de servicio por razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral a que se refiere el artículo 3.3. b) de la Orden de 26 de febrero de 2008. Se incluyen dentro de este supuesto las comisiones de servicio solicitadas antes de la entrada en vigor de la Orden de 18 de junio de 2016, citada, por razones de salud propia del personal funcionario de carrera y por razones de salud de cónyuges o parejas de hecho y de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad o afinidad del personal funcionario de carrera.
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