Derecho de concurrencia se llama. No tiene que existir ningún vínculo entre ellos y pueden concurrir hasta cuatro personas. Te copio:
Derecho de concurrencia.
Se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que varios funcionarios o funcionarias de carrera de un mismo cuerpo docente con destino definitivo condicionen su voluntaria participación en el concurso de traslados a la obtención de destino en uno o varios centros de una provincia...Lo puedes consultar aquí:
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Sección novena.
Saludos!