Madre mía, cómo hay todavía gente que niegue o ni siquiera pueda dudar que tienen que baremar el tiempo de interino a todo el mundo, a nosotros también. Y que exista un real decreto del MECD no le impide a la CEJA hacer lo mismo que ha hecho la Consejería de Educación de Galicia. No es que no se lo impida es que tiene la misma obligación de contárnoslo que la que sí se autoimpone para los funcionarios de la Junta de Andalucía.
Que nos están chuleando, que no os enteráis...
Leyendo los comentarios no encuentro a nadie que niegue o dude que hay que baremar el tiempo de interino a todo el mundo.
Simplemente alguien ha preguntado a quien afecta esta ley y se le ha respondido.
Ley 2/2016, de 11 de mayo, por la que se modifica la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en materia de valoración de la antigüedad a efectos de méritos.
Se modifica la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en los siguientes términos:
Uno. Se añade un apartado 3 al artículo 26, con la siguiente redacción:
«3. Para valorar la antigüedad en la
Administración a efectos de méritos en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, se computarán los servicios prestados como personal funcionario de carrera e interino.»
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