Username:

Password:



Maestros25.com
Información para maestros y profesores

FELICES FIESTAS


Google

VER MENSAJES NUEVOS DE TODOS LOS FOROS

NOTICIAS ACTUALIZADAS DE MAESTROS25

PÁGINA PRINCIPAL DE MAESTROS25

NOTICIAS MAESTROS25
PÁGINA PRINCIPAL MAESTROS25

Seguir

NORMA FUNDAMENTAL DEL FORO: "Se ruega mantenga siempre un lenguaje moderado. No se admiten mensajes que ofendan a personas o instituciones ni que creen crispación"

"Por favor, no abuse de las mayúsculas e intente utilizar una expresión y ortografía correctas"

Maestros25 en INSTAGRAM

Foro de Maestros25 > FORO MAESTROS Y PROFESORES > Interinos-Maestros > Tema: Vacaciones de verano
Páginas: [1]   Ir Abajo
« anterior próximo »
Imprimir
Autor Tema: Vacaciones de verano  (Leído 6817 veces)
0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.
ire90
  

Nuev@

Desconectado Desconectado
Registro:05/Oct/2015~18:46
Mensajes: 15
 
Vacaciones de verano
« : 20/Abr/2016~20:20 »


Holaa! a ver si alguien puede resolver las dudas que tengo. Actualmente estoy sustituyendo en un cole y me han dicho que seguramente se incorpore para junio. ¿Alguien podría explicarme el porqué se tienen que dar de alta antes de que acabe el cole si tienen su plaza fija? y cuánto tiempo antes de que acabe el cole se tienen que dar de alta?
Yo llevo trabajando desde principios de marzo, ¿No tengo derecho a la paga extra verdad?

Graciass de antemano!!
En línea
tiritas
  

Veteran@
*
Desconectado Desconectado
Registro:09/Ago/2013~09:53
Mensajes: 3.107
 
Re: Vacaciones de verano
« Respuesta #1 : 20/Abr/2016~20:28 »

en mi opinión, si tu titular está de baja, el alta se la dará el médico, según vea al paciente. Ni el interino, ni el propio paciente, tienen opción a elegir el alta del titular... es cosa del médico según vea la situación del titular como evoluciona.
En relación al extra, si se coge el titular, el alta para junio, el 100% del extra no lo cobras, pero si cobras una pequeña proporción de extra, según los días de trabajo que te correspondan. Cobras extra, pero poco, según los días que hayas trabajado.
Lo que si es verdad, que si la titular no cogiera ya el alta, y tu finalizaras el curso, tendrías los meses de verano ( julio y agosto) como tiempo de servicio trabajado que te valdrían para oposiciones. En cambio si la titular coge el alta para junio, el extra si lo cobras en proporción a lo que hayas trabajado, pero no tienes ya derecho a tiempo de servicio de los meses de verano, porque tu ya no estás en activo.
Si finalizaras el curso ( hasta el 30 de junio), tendrías derecho al 100% de la paga extra de julio + la paga de julio + la paga de agosto, y tiempo de servicio de julio y agosto. Pero si finalizas a mitad de junio, solamente cobras el extra de julio según te corresponda al tiempo trabajado, no el 100%. Luego no tienes derecho a cobrar la paga de julio, ni la de agosto, ni tampoco al tiempo de servicio de julio y agosto, porque claro, a ti ya te habrian cesado a mitad de junio y ya no estás en activo. En cambio el que finaliza el curso, está activo hasta el 30 de agosto, aunque julio y agosto no trabaje.

Salvo que me haya confundido, o que haya nuevas modificaciones, es así la situación.
En línea
yomisma85
  

Moderadora
*
Desconectado Desconectado
Sexo: Femenino
Registro:04/Jun/2009~13:59
Mensajes: 8.500
 
Re: Vacaciones de verano
« Respuesta #2 : 20/Abr/2016~21:23 »

Cita de: tiritas en 20/Abr/2016~20:28
en mi opinión, si tu titular está de baja, el alta se la dará el médico, según vea al paciente. Ni el interino, ni el propio paciente, tienen opción a elegir el alta del titular... es cosa del médico según vea la situación del titular como evoluciona.
En relación al extra, si se coge el titular, el alta para junio, el 100% del extra no lo cobras, pero si cobras una pequeña proporción de extra, según los días de trabajo que te correspondan. Cobras extra, pero poco, según los días que hayas trabajado.
Lo que si es verdad, que si la titular no cogiera ya el alta, y tu finalizaras el curso, tendrías los meses de verano ( julio y agosto) como tiempo de servicio trabajado que te valdrían para oposiciones. En cambio si la titular coge el alta para junio, el extra si lo cobras en proporción a lo que hayas trabajado, pero no tienes ya derecho a tiempo de servicio de los meses de verano, porque tu ya no estás en activo.
Si finalizaras el curso ( hasta el 30 de junio), tendrías derecho al 100% de la paga extra de julio + la paga de julio + la paga de agosto, y tiempo de servicio de julio y agosto. Pero si finalizas a mitad de junio, solamente cobras el extra de julio según te corresponda al tiempo trabajado, no el 100%. Luego no tienes derecho a cobrar la paga de julio, ni la de agosto, ni tampoco al tiempo de servicio de julio y agosto, porque claro, a ti ya te habrian cesado a mitad de junio y ya no estás en activo. En cambio el que finaliza el curso, está activo hasta el 30 de agosto, aunque julio y agosto no trabaje.

Salvo que me haya confundido, o que haya nuevas modificaciones, es así la situación.

¿De qué comunidad hablamos? En Andalucía NO es así.
En línea
tiritas
  

Veteran@
*
Desconectado Desconectado
Registro:09/Ago/2013~09:53
Mensajes: 3.107
 
Re: Vacaciones de verano
« Respuesta #3 : 20/Abr/2016~21:36 »

Cita de: yomisma85 en 20/Abr/2016~21:23
Cita de: tiritas en 20/Abr/2016~20:28
en mi opinión, si tu titular está de baja, el alta se la dará el médico, según vea al paciente. Ni el interino, ni el propio paciente, tienen opción a elegir el alta del titular... es cosa del médico según vea la situación del titular como evoluciona.
En relación al extra, si se coge el titular, el alta para junio, el 100% del extra no lo cobras, pero si cobras una pequeña proporción de extra, según los días de trabajo que te correspondan. Cobras extra, pero poco, según los días que hayas trabajado.
Lo que si es verdad, que si la titular no cogiera ya el alta, y tu finalizaras el curso, tendrías los meses de verano ( julio y agosto) como tiempo de servicio trabajado que te valdrían para oposiciones. En cambio si la titular coge el alta para junio, el extra si lo cobras en proporción a lo que hayas trabajado, pero no tienes ya derecho a tiempo de servicio de los meses de verano, porque tu ya no estás en activo.
Si finalizaras el curso ( hasta el 30 de junio), tendrías derecho al 100% de la paga extra de julio + la paga de julio + la paga de agosto, y tiempo de servicio de julio y agosto. Pero si finalizas a mitad de junio, solamente cobras el extra de julio según te corresponda al tiempo trabajado, no el 100%. Luego no tienes derecho a cobrar la paga de julio, ni la de agosto, ni tampoco al tiempo de servicio de julio y agosto, porque claro, a ti ya te habrian cesado a mitad de junio y ya no estás en activo. En cambio el que finaliza el curso, está activo hasta el 30 de agosto, aunque julio y agosto no trabaje.

Salvo que me haya confundido, o que haya nuevas modificaciones, es así la situación.

¿De qué comunidad hablamos? En Andalucía NO es así.
y como sería? es que yo no he estado en esa situación, estoy con vacante de todo el curso, pero cuando yo empecé, hace unos años, me suena que era así, debe haber alguna modificación entonces.
En línea
remegamero
  

Nuev@

Desconectado Desconectado
Registro:09/Jun/2013~15:16
Mensajes: 236
 
Re: Vacaciones de verano
« Respuesta #4 : 20/Abr/2016~21:45 »

Para cobrar el verano tienes que haber trabajado 7 meses en el curso o 2 meses cada trimestre. Estar en activo hasta el 30 de junio no te asegura ni cobrar verano ni tiempo de servicio. Se tienen que cumplir los requisitos anteriores. En caso de no cumplirlos, corresponden 5 días por cada mes trabajado en concepto de vacaciones. La paga extra se cobra también según meses trabajados, a una media de unos 250 € aproximadamente por cada mes trabajado.
En línea
PrimariaNueva
  

Nuev@

Desconectado Desconectado
Registro:15/Ene/2016~19:54
Mensajes: 139
 
Re: Vacaciones de verano
« Respuesta #5 : 21/Abr/2016~14:37 »

Hola, ¿los interinos en Andalucía también cobramos en junio paga extra? ¿independientemente del día que acabemos? Gracias.
En línea
pt5
  

Principiante
*
Desconectado Desconectado
Registro:17/Sep/2014~15:43
Mensajes: 615
 
Re: Vacaciones de verano
« Respuesta #6 : 21/Abr/2016~14:42 »

Cita de: remegamero en 20/Abr/2016~21:45
Para cobrar el verano tienes que haber trabajado 7 meses en el curso o 2 meses cada trimestre. Estar en activo hasta el 30 de junio no te asegura ni cobrar verano ni tiempo de servicio. Se tienen que cumplir los requisitos anteriores. En caso de no cumplirlos, corresponden 5 días por cada mes trabajado en concepto de vacaciones. La paga extra se cobra también según meses trabajados, a una media de unos 250 € aproximadamente por cada mes trabajado.




Y si yo ceso en mayo...no me vuelven a llamar pero tengo mis 7 meses trabajados..cobraré el verano aun no estando activo a 30 de junio?
En línea
Ele Nita
  

Nuev@

Desconectado Desconectado
Registro:08/Jun/2013~20:49
Mensajes: 214
 
Re: Vacaciones de verano
« Respuesta #7 : 21/Abr/2016~15:50 »

Cita de: pt5 en 21/Abr/2016~14:42
Cita de: remegamero en 20/Abr/2016~21:45
Para cobrar el verano tienes que haber trabajado 7 meses en el curso o 2 meses cada trimestre. Estar en activo hasta el 30 de junio no te asegura ni cobrar verano ni tiempo de servicio. Se tienen que cumplir los requisitos anteriores. En caso de no cumplirlos, corresponden 5 días por cada mes trabajado en concepto de vacaciones. La paga extra se cobra también según meses trabajados, a una media de unos 250 € aproximadamente por cada mes trabajado.




Y si yo ceso en mayo...no me vuelven a llamar pero tengo mis 7 meses trabajados..cobraré el verano aun no estando activo a 30 de junio?

Si. Como han puesto en el anterior comentario el requisito para cobrar los dos meses completos es haber trabajado 7 meses durante el curso escolar o dos meses en cada trimestre.
En línea

"Hasta los planetas chocan, y del caos nacen las estrellas" Charles Chaplin
yomisma85
  

Moderadora
*
Desconectado Desconectado
Sexo: Femenino
Registro:04/Jun/2009~13:59
Mensajes: 8.500
 
Re: Vacaciones de verano
« Respuesta #8 : 21/Abr/2016~18:11 »

Os copio la legislación

ORDEN de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal.

Artículo 22. Prórrogas vacacionales.
1. El personal funcionario interino que haya prestado servicios, a 30 de junio de cada curso académico, por un período igual o superior a siete meses, percibirá las retribuciones correspondientes a los meses de julio, agosto y, en su caso, a la parte que pudiera corresponder del mes de septiembre.
También percibirá dichas retribuciones cuando se hayan prestado dos meses de servicios efectivos en cada uno de los trimestres naturales del correspondiente curso académico o se haya ocupado un puesto vacante en el período comprendido entre el comienzo del curso y el inicio del período vacacional de la Navidad y se continúe prestando servicios hasta el 30 de junio de dicho curso académico.
2. En quienes no concurra alguna de las circunstancias del apartado anterior, se les expedirá nombramiento a partir del día 1 de julio por una duración proporcional al tiempo de servicios efectivos prestado —excluidas, en su caso, las prórrogas de nombramiento en los períodos no lectivos de Navidad y Semana Santa—, de acuerdo con la siguiente tabla:
TIEMPO DE SERVICIOS A 30 DE JUNIO    PRÓRROGA VACACIONAL ESTIVAL
                     SEIS MESES                                      UN MES
                     UN MES                                           CINCO DÍAS
                     DE 24 A 29 DÍAS                                CUATRO DÍAS
                     DE 18 A 23 DÍAS                                TRES DÍAS
                     DE 12 A 17 DÍAS                                DOS DÍAS
                     DE 6 A 11 DÍAS                                 UN DÍA
3. Durante los períodos de prórroga vacacional, el personal funcionario interino vendrá obligado a realizar las actividades de su competencia programadas por los centros.
4. El personal funcionario interino que cese en la prestación del servicio en los cinco días lectivos anteriores al inicio de los períodos vacacionales de Navidad o Semana Santa tendrá derecho a la prórroga del nombramiento desde el inicio de los citados períodos y hasta la finalización de los mismos, considerándose como servicios efectivos, salvo para el cómputo
de la prórroga de nombramiento correspondiente al período no lectivo de verano.



Si terminas antes de trabajar, el día 1 de julio te volverán a dar de alta el tiempo que te corresponda.
En línea
eliregar
  

Nuev@

Desconectado Desconectado
Registro:09/May/2013~16:47
Mensajes: 56
 
Re: Vacaciones de verano
« Respuesta #9 : 22/Abr/2016~09:35 »

Cita de: yomisma85 en 21/Abr/2016~18:11
Os copio la legislación

ORDEN de 8 de junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal.

Artículo 22. Prórrogas vacacionales.
1. El personal funcionario interino que haya prestado servicios, a 30 de junio de cada curso académico, por un período igual o superior a siete meses, percibirá las retribuciones correspondientes a los meses de julio, agosto y, en su caso, a la parte que pudiera corresponder del mes de septiembre.
También percibirá dichas retribuciones cuando se hayan prestado dos meses de servicios efectivos en cada uno de los trimestres naturales del correspondiente curso académico o se haya ocupado un puesto vacante en el período comprendido entre el comienzo del curso y el inicio del período vacacional de la Navidad y se continúe prestando servicios hasta el 30 de junio de dicho curso académico.
2. En quienes no concurra alguna de las circunstancias del apartado anterior, se les expedirá nombramiento a partir del día 1 de julio por una duración proporcional al tiempo de servicios efectivos prestado —excluidas, en su caso, las prórrogas de nombramiento en los períodos no lectivos de Navidad y Semana Santa—, de acuerdo con la siguiente tabla:
TIEMPO DE SERVICIOS A 30 DE JUNIO    PRÓRROGA VACACIONAL ESTIVAL
                     SEIS MESES                                      UN MES
                     UN MES                                           CINCO DÍAS
                     DE 24 A 29 DÍAS                                CUATRO DÍAS
                     DE 18 A 23 DÍAS                                TRES DÍAS
                     DE 12 A 17 DÍAS                                DOS DÍAS
                     DE 6 A 11 DÍAS                                 UN DÍA
3. Durante los períodos de prórroga vacacional, el personal funcionario interino vendrá obligado a realizar las actividades de su competencia programadas por los centros.
4. El personal funcionario interino que cese en la prestación del servicio en los cinco días lectivos anteriores al inicio de los períodos vacacionales de Navidad o Semana Santa tendrá derecho a la prórroga del nombramiento desde el inicio de los citados períodos y hasta la finalización de los mismos, considerándose como servicios efectivos, salvo para el cómputo
de la prórroga de nombramiento correspondiente al período no lectivo de verano.



Si terminas antes de trabajar, el día 1 de julio te volverán a dar de alta el tiempo que te corresponda.




y si los 7 meses trabajados son interrumpidos, también se cobra el verano? Es que este año empecé en septiembre y en enero cesé en un colegio y me llamaron de otro. Ya he trabajado los 7 meses, pero alguien me dijo que si no eran consecutivos no valia. Es decir, que para que me paguen la paga de verano, tendría que trabajar dos meses más en el tercer trimestre. No me parece justo, y al leer lo que has escrito me ha dado esperanzas. un saludo
En línea
PrimariaNueva
  

Nuev@

Desconectado Desconectado
Registro:15/Ene/2016~19:54
Mensajes: 139
 
Re: Vacaciones de verano
« Respuesta #10 : 22/Abr/2016~14:07 »

Y la paga extra de junio,  ¿cómo  va en los interinos? Gracias de antemano.
En línea
bibi7
  

Nuev@

Desconectado Desconectado
Registro:02/Jun/2009~12:20
Mensajes: 311
 
Re: Vacaciones de verano
« Respuesta #11 : 22/Abr/2016~20:07 »

Cuánto tiempo de servicio te computa para las oposiciones si tienes trabajado desde 1 de febrero hasta el 30 de junio?
Gracias por vuestra ayuda
En línea
yomisma85
  

Moderadora
*
Desconectado Desconectado
Sexo: Femenino
Registro:04/Jun/2009~13:59
Mensajes: 8.500
 
Re: Vacaciones de verano
« Respuesta #12 : 22/Abr/2016~21:34 »

Cita de: eliregar en 22/Abr/2016~09:35

y si los 7 meses trabajados son interrumpidos, también se cobra el verano? Es que este año empecé en septiembre y en enero cesé en un colegio y me llamaron de otro. Ya he trabajado los 7 meses, pero alguien me dijo que si no eran consecutivos no valia. Es decir, que para que me paguen la paga de verano, tendría que trabajar dos meses más en el tercer trimestre. No me parece justo, y al leer lo que has escrito me ha dado esperanzas. un saludo

También lo cobrarías. En ningún sitio especifica que tengan que ser consecutivos.
En línea
yomisma85
  

Moderadora
*
Desconectado Desconectado
Sexo: Femenino
Registro:04/Jun/2009~13:59
Mensajes: 8.500
 
Re: Vacaciones de verano
« Respuesta #13 : 22/Abr/2016~21:35 »

Cita de: bibi7 en 22/Abr/2016~20:07
Cuánto tiempo de servicio te computa para las oposiciones si tienes trabajado desde 1 de febrero hasta el 30 de junio?
Gracias por vuestra ayuda

¿Para las de 2017?  5 meses.
En línea
eliregar
  

Nuev@

Desconectado Desconectado
Registro:09/May/2013~16:47
Mensajes: 56
 
Re: Vacaciones de verano
« Respuesta #14 : 22/Abr/2016~21:55 »

Cita de: yomisma85 en 22/Abr/2016~21:34
Cita de: eliregar en 22/Abr/2016~09:35

y si los 7 meses trabajados son interrumpidos, también se cobra el verano? Es que este año empecé en septiembre y en enero cesé en un colegio y me llamaron de otro. Ya he trabajado los 7 meses, pero alguien me dijo que si no eran consecutivos no valia. Es decir, que para que me paguen la paga de verano, tendría que trabajar dos meses más en el tercer trimestre. No me parece justo, y al leer lo que has escrito me ha dado esperanzas. un saludo

También lo cobrarías. En ningún sitio especifica que tengan que ser consecutivos.
Muchas gracias
En línea
bibi7
  

Nuev@

Desconectado Desconectado
Registro:02/Jun/2009~12:20
Mensajes: 311
 
Re: Vacaciones de verano
« Respuesta #15 : 22/Abr/2016~23:02 »

Cita de: yomisma85 en 22/Abr/2016~21:35
Cita de: bibi7 en 22/Abr/2016~20:07
Cuánto tiempo de servicio te computa para las oposiciones si tienes trabajado desde 1 de febrero hasta el 30 de junio?
Gracias por vuestra ayuda

¿Para las de 2017?  5 meses.

Gracias, me pensaba que contaban algunos días más por el mes de julio, no sabía si correspondian algunos días más como prorróga vacacional.
En línea
yomisma85
  

Moderadora
*
Desconectado Desconectado
Sexo: Femenino
Registro:04/Jun/2009~13:59
Mensajes: 8.500
 
Re: Vacaciones de verano
« Respuesta #16 : 22/Abr/2016~23:38 »

Cita de: bibi7 en 22/Abr/2016~23:02
Cita de: yomisma85 en 22/Abr/2016~21:35
Cita de: bibi7 en 22/Abr/2016~20:07
Cuánto tiempo de servicio te computa para las oposiciones si tienes trabajado desde 1 de febrero hasta el 30 de junio?
Gracias por vuestra ayuda

¿Para las de 2017?  5 meses.

Gracias, me pensaba que contaban algunos días más por el mes de julio, no sabía si correspondian algunos días más como prorróga vacacional.



Ah, claro, luego tienes que añadir la prórroga vacacional. Por cinco meses son 25 días. Más lo que hagas el próximo curso.
En línea
bibi7
  

Nuev@

Desconectado Desconectado
Registro:02/Jun/2009~12:20
Mensajes: 311
 
Re: Vacaciones de verano
« Respuesta #17 : 24/Abr/2016~11:40 »

Cita de: yomisma85 en 22/Abr/2016~23:38
Cita de: bibi7 en 22/Abr/2016~23:02
Cita de: yomisma85 en 22/Abr/2016~21:35
Cita de: bibi7 en 22/Abr/2016~20:07
Cuánto tiempo de servicio te computa para las oposiciones si tienes trabajado desde 1 de febrero hasta el 30 de junio?
Gracias por vuestra ayuda

¿Para las de 2017?  5 meses.

Gracias, me pensaba que contaban algunos días más por el mes de julio, no sabía si correspondian algunos días más como prorróga vacacional.


Muchas gracias por tu amabilidad


Ah, claro, luego tienes que añadir la prórroga vacacional. Por cinco meses son 25 días. Más lo que hagas el próximo curso.
En línea
bibi7
  

Nuev@

Desconectado Desconectado
Registro:02/Jun/2009~12:20
Mensajes: 311
 
Re: Vacaciones de verano
« Respuesta #18 : 25/Abr/2016~17:10 »

unksensei, gracias por tu respuesta.
En línea
Páginas: [1]   Ir Arriba
Imprimir
Foro de Maestros25 > FORO MAESTROS Y PROFESORES > Interinos-Maestros > Tema: Vacaciones de verano
« anterior próximo »
Ir a:  

Powered by SMF 1.1.21 | SMF © 2006-2009, Simple Machines

E-N Theme by N a t i
Loading...

Notas: Se ruega mantenga siempre un lenguaje moderado. No se admiten mensajes que ofendan a personas o instituciones.
-El Webmaster de la página no se hace responsable de las opiniones vertidas en el foro

-Puede contactar con el Webmaster en el email: cmgamez1@gmail.com
Política de cookies
Clausula de exención de responsabilidad