Muchas gracias, una última pregunta si eres tan amable, al ser el primero en elegir los suprimidos, significa que ,¿en el concurso de traslado aun con menos puntos que los demas te dan el destino antes? de nuevo gracias, es que después de tantos años para conseguir el colegio que queria van y su primer una linea, estoy muy descolocado
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Séptima. 
derechos preferentes.
el personal funcionario que se encuentre en algunos de los supuestos a los que se refieren los artículos 
16  y  17  del real decreto  1364/2010,  de  29  de  octubre,  podrá  acogerse  al  derecho  preferente,  haciéndolo 
constar en el correspondiente apartado de la instancia.
7.1. 
derecho preferente a centro. 
Tendrá derecho preferente, con ocasión de vacante, a obtener un nuevo puesto en el mismo centro en el 
que se tenga o haya tenido destino definitivo, el personal docente que se encuentre en algunos de los supuestos 
que se relacionan a continuación y reúna los requisitos exigidos para su desempeño:
a) Por supresión del puesto que desempeñaba con carácter definitivo hasta la obtención de un nuevo 
destino definitivo.b)  Por  modificación  del  puesto  que  desempeñaba  con  carácter  definitivo  hasta  la  obtención  de  otro 
destino definitivo.
c) Por desplazamiento de su centro por insuficiencia total de horario.
A estos efectos se considerará desplazado de su centro de destino por falta total de horario el personal 
funcionario que, al menos, durante los dos últimos cursos académicos, incluido el presente curso 2015/2016, 
haya  impartido  su  horario  completo  en  un  centro  distinto  al  de  su  destino  definitivo,  o  en  áreas,  materias  o 
módulos no atribuidos a su especialidad
7.2. 
derecho preferente a localidad.
el personal funcionario que tenga derecho preferente a obtener destino en una localidad, si desea hacer 
uso de este derecho, deberá participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, realice esta Consejería 
de educación, en los supuestos establecidos en los artículos 17 del real decreto 1364/2010, de 29 de octubre 
y el artículo 32.4 del decreto 302/2010, de 1 de junio. 
Quienes ejerzan esta modalidad de derecho preferente, deberán hacer uso del mismo para la localidad 
donde tuvieron su último destino definitivo en el cuerpo que corresponda, marcándolo en el apartado 4 de la 
instancia y, en el caso del Cuerpo de Maestros, se podrá consignar la participación por otras localidades de la 
zona, así como el supuesto por el que lo ejercen. Además, se deberá consignar por orden de preferencia, los 
códigos de las especialidades por las que desee participar de las que sea titular o se tengan reconocidas y, en su 
caso, el código del puesto específico. 
La adjudicación se realizará teniendo prioridad el orden en que se soliciten las especialidades o puestos 
específicos  en  el  apartado  4,  sobre  el  orden  de  los  centros  de  la  localidad  en  la  que  se  ejerce  el  derecho 
preferente.
Solo se podrá ejercer esta modalidad de derecho preferente en los centros incluidos en los Anexos III.a) 
y XIV.a).
Tendrá derecho preferente a localidad, con ocasión de vacante, el personal funcionario de carrera que 
se encuentre en alguno de los supuestos que se indican a continuación, y por el orden de prelación en que los 
mismos se relacionan:
a) Por supresión o modificación del puesto que desempeñaba con carácter definitivo en un centro, hasta 
la obtención de un nuevo destino definitivo