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Autor Tema: ingreso familiar hospital  (Leído 1842 veces)
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silviah
  

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Registro:20/May/2007~12:06
Mensajes: 1.014
Por muy larga que sea la tormenta, el sol siempre
 
« : 31/Mar/2016~14:19 »


Hola, alguien me podria explicar cuantos dias corresponden por el ingreso de una hermana en el hospital? Soy interina y trabajo en mi provincia. Gracias.
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yomisma85
  

Moderadora
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Sexo: Femenino
Registro:04/Jun/2009~14:59
Mensajes: 8.500
 
« Respuesta #1 : 31/Mar/2016~20:40 »

1. POR FALLECIMIENTO, ACCIDENTE, ENFERMEDAD GRAVE DE UN FAMILIAR O
ENFERMEDAD INFECTO-CONTAGIOSA DE HIJOS MENORES DE 9 AÑOS.

b) dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días hábiles cuando se
produzca en la misma localidad de residencia y cuatro días hábiles cuando sea en distinta
localidad.

Consideraciones generales:
- Se equipara al concepto de “enfermedad grave de un familiar” la hospitalización no
ambulatoria del mismo.
- El concepto de enfermedad grave comprende:
• Todos los procesos patológicos en que se produzca hospitalización no
ambulatoria.
• Aquellas enfermedades en que, sin producirse hospitalización, la gravedad
quede acreditada expresamente mediante informe médico.
latoria) o la fase de gravedad, la enfermedad requiera la continuación de
especiales cuidados en el domicilio y se acredite mediante informe médico.
 • El parto tendrá la consideración de proceso patológico con hospitalización a
los solos efectos de este permiso y exclusivamente para el padre y la madre de los dos
progenitores.

- Órgano competente para la concesión del permiso: la persona titular de la dirección
del centro o responsable del servicio educativo.
- A la solicitud del permiso deberá acompañarse la justificación oportuna. De no ser ello
posible, la documentación acreditativa se aportará en el momento de la reincorporación al
servicio.
- El disfrute de este permiso podrá ejercitarse bien de forma ininterrumpida desde el
inicio del hecho causante, o bien alternativamente dentro de la duración del mismo, siempre y
cuando, en este último supuesto, lo permitan las necesidades del servicio y en el plazo de un
mes a contar desde la fecha del hecho causante. En todo caso, este nunca podrá superar el
período a que habilita el hecho causante.

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