Seguro? Tengo entendido que puedes cogerlo dentro del año natural del enlace no? Alguien que pueda confirmarmelo
Por favor? Gracias!
Cierto Zahira30, discúlpame
pero no lo recordaba cuando te leí porque anteriormente era solo tal como te comenté al principio. Al leerte he hecho memoria.
Para que te quedes más tranquila te cito lo que recoge la circular sobre permisos y licencias en Andalucía:
II.1. Permisos11. Por matrimonio.
- La solicitud deberá presentarla la persona interesada en su centro de servicio, al menos con un mes de antelación a la fecha de su disfrute, debiendo aportar la documentación acreditativa en el plazo de veinte días hábiles desde su expedición.
- Los quince días de duración del permiso se han de entender naturales, y deben ser consecutivos, y disfrutarse bien desde el día en que se celebre el matrimonio o se constituya la pareja de hecho,
bien dentro del año natural correspondiente al hecho causante, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
En el supuesto de diferirse el permiso a un período distinto posterior al de la celebración del matrimonio o a la constitución de pareja de hecho, dentro del año natural correspondiente, las necesidades del servicio no permitirán su disfrute cuando coincida, en todo o en parte, con las siguientes fechas:
a) los diez días lectivos inmediatamente anteriores y posteriores a las vacaciones del alumnado de Navidad y Semana Santa.
b) los diez días lectivos inmediatamente anteriores a la finalización del régimen ordinario de clase del mes de junio.
c) el mes de septiembre.