Si fuese así no tiene ningún sentido porque el que haya estado en un centro así debe ser valorado siempre.
Te doy la razón, pero la ley es la ley y a día de hoy sólo se contempla la valoración cuando estás trabajando en ellos y decides concursar.
Si lees las disposiciones complementarias del Anexo II (Baremo) de la Orden por la que se convoca concurso de traslados, verás que aparece lo siguiente:
Procederá asignar puntuación por el subapartado 1.1.3 (funcionario de carrera en centros de especial dificultad) a los participantes en el concurso que se encuentren en las siguientes situaciones:
- Los que participen en el concurso conforme al subapartado 1.1.1 (permanencia ininterrrumpida en centro de destino) con destino definitivo en plaza, puesto o centro de especial dificultad.
- Los que participen en el concurso conforme al subapartado 1.1.2 (por cada año como funcionario de carrera) y durante el tiempo de provisionalidad hayan estado en una plaza, puesto o centro de especial dificultad.
- Los participantes de los subapartados 1.1.1 y 1.1.2 que tengan concedida una comisión de servicio en otra plaza, puesto o centro que tenga la calificación de especial dificultad.