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Autor Tema: Excedencia o asuntos propios  (Leído 2429 veces)
0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.
Minaprimaria
  

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« : 06/Sep/2014~10:40 »


¿Es lo mismo la excedencia que los asuntos propios?
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davifernan
  

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« Respuesta #1 : 06/Sep/2014~11:06 »

NO, los días de asuntos propios son "sueltos", y la excedencia tiene una reglamentación distinta...

 Si quieres pedir excedencia debes cumplir ciertos requisitos, y pedirla...
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FORTVNA AVDATES IVVAT

 Un Buen Maestro es aquél que te dice Dónde mirar, pero NO lo que tienes que VER (A.K. Trenfor)

 Al morir, tú NO te enteras, pero sufren quienes te rodean... lo mismo pasa si eres tonto...
Minaprimaria
  

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« Respuesta #2 : 06/Sep/2014~11:12 »

¿Y pedir un mes o dos sin sueldo se puede? ¿Y eso tampoco es excedencia?
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davifernan
  

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« Respuesta #3 : 06/Sep/2014~11:13 »

CREO que se pueden pedir de 3 meses... y que NO puedes ir pidiendo así, por gusto, sino que tienes que justificarlo.
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FORTVNA AVDATES IVVAT

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