Gracias Zeronter pero entonces me pondrian no disponible todo el curso aunque dejase de trabajar por ejemplo en octubre o noviembre??
TODO el curso.
Uno. Se añade una letra l) al artículo 14, del siguiente tenor literal:
«l) Acreditar, mediante el correspondiente contrato o nombramiento en vigor, estar ocupando un puesto
de trabajo.»
Tres. El apartado 1 del artículo 15 queda redactado del siguiente modo:
«1. Las personas a que se refiere el artículo 14 permanecerán en las bolsas de trabajo en la situación
de no disponibles. Quienes se encuentren afectados por las situaciones recogidas en los párrafos a), b), c), e) y
h) de dicho artículo no podrán obtener destino ni realizar sustituciones mientras persistan las circunstancias a
que se refieren los mismos.
En los demás supuestos de dicho artículo, no se podrá obtener destino ni realizar
sustituciones durante el curso académico correspondiente.