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Autor Tema: Duda: ¿Me corresponde un dia?  (Leído 2425 veces)
0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.
kayta
  

Nuev@

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Sexo: Femenino
Registro:16/Ene/2012~11:58
Mensajes: 126
 
« : 21/May/2014~16:31 »


Buenas tardes compis,
me ha surgido una duda, a ver si alguien puede orientarme: soy una interina, de Málaga, y estoy trabajando en un cole de Huelva, con una vacante que me dieron en Agosto. Me he comprado una casa y antes del 21-junio tengo que firmar la escritura en una notaría junto con los dueños actuales de la propiedad.
La firma solo se puede realizar por la mañana según me han dicho en la notaría, por la tarde es imposible, mi duda es: puedo pedir un dia en el cole para irme a Málaga a firmar?Me corresponde? Muchas gracias!!
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isabelmmacias
  

Nuev@

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Registro:02/Ene/2012~15:47
Mensajes: 321
 
« Respuesta #1 : 21/May/2014~16:39 »

Creo que por ley si te corresponde.
Hay un documento de permisos y licencias.

Mira aquí a ver si pone algo, debería:
Sólo los usuarios registrados pueden ver los Links.
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http://www.juntadeandalucia.es/educacion/portal/com/bin/Contenidos/RRHH/otra_normativa_y_convocatorias_de_interes/Circular_Licencias_Permisos/1385635612272_circular_261113.pdf
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tchr
  

Nuev@

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Registro:15/Jun/2009~19:42
Ubicación: provincia de Córdoba
Mensajes: 286
 
« Respuesta #2 : 21/May/2014~16:45 »

Pues yo creo que en teoría no, pero lo normal es que si que te dejen
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tiritas
  

Veteran@
*
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Registro:09/Ago/2013~10:53
Mensajes: 3.107
 
« Respuesta #3 : 21/May/2014~16:55 »

para la notaria no es motivo de justificacion.
Pero vamos, lo normal es que si hablas con direccion y le cuentas lo que hay, no van a poner pegas. Te sustituira el de guardia y listo.
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yomisma85
  

Moderadora
*
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Sexo: Femenino
Registro:04/Jun/2009~14:59
Mensajes: 8.500
 
« Respuesta #4 : 21/May/2014~22:08 »

No, no te corresponde. Además es el ejemplo que viene en la normativa para las cosas que no se consideran deber inexcusable:

Concepto de “deber inexcusable”: Se entiende por “deber inexcusable” la obligación
que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole
penal, civil o administrativa. En consecuencia, y a modo de ejemplo, pueden considerarse
como manifestaciones de dicho deber: la pertenencia a un jurado, el deber de comparecer en
aquellos procesos en donde los funcionarios concurriesen en calidad de testigos o de peritos
y, genéricamente, el cumplimiento de las resoluciones judiciales cuando impliquen actos que
exijan ausentarse del puesto de trabajo.
No podrán considerarse como supuestos en los que cabría la concesión de este
permiso la comparecencia para la firma de escritura pública ante notario, entregar la
declaración de la renta, realizar gestiones bancarias y, en general, todas aquellas actuaciones
que impliquen la presencia del interesado y puedan realizarse fuera del horario de trabajo y
cuyo incumplimiento no le genere responsabilidad.

Habla con el centro, pero sería un favor.
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Ligia
  

Moderadora Madroñera
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Sexo: Femenino
Registro:30/Abr/2006~11:07
Ubicación: Madrid. Infantil-Inglés-Primaria
Mensajes: 7.215
 
« Respuesta #5 : 22/May/2014~10:00 »

Efetivamente, no se puede. No hay permiso retribuido para este tipo de gestiones.
Sería un favor que te hace el centro pero que obliga a que te sustituyan por lo tanto es un favor que te tienen que hacer tanto en dirección como los compañeros que tengan que asumir tus funciones.
El permiso lo puedes tener pero no remunerado. Ya dejaría de ser un favor que puede tener consecuencias.
Saludos
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