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Autor Tema: CONSEJO ESCOLAR  (Leído 2084 veces)
0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.
pacoubeda
  

Nuev@

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« : 17/May/2014~20:17 »


 017¿Pueden obligar a un maestro interino a pertenecer al consejo escolar ya que el docente al q sustituye pertenecía al mismo? Gracias
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zeronter
  

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« Respuesta #1 : 17/May/2014~20:55 »

Bueno, eso quizás mas bien puede hacerlo por ti otro maestro que sea fijo en el centro y quiera hacerlo porque tu estas de paso y los que sean fijos o lleven mas de un año en el centro conocen mas la dinámica de lo que ocurre en dicho colegio.
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Vuela amig@, vuela alto porque cuando vuelas muy bajo la gente tira a matar...
Jero027
  

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« Respuesta #2 : 17/May/2014~21:06 »

pues claro, tu a todos los efectos eres el, si vas por el director por ejemplo tu serias el director, en el papel claro



 eusa_naughty


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"El que no pueda aguantar un defecto de educación en persona ajena, carece él mismo de  educación".

Benjamin Franklin
yomisma85
  

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« Respuesta #3 : 17/May/2014~21:36 »

017¿Pueden obligar a un maestro interino a pertenecer al consejo escolar ya que el docente al q sustituye pertenecía al mismo? Gracias

Creo que no.

Artículo 53. Procedimiento para cubrir vacantes en el Consejo Escolar.
1. La persona representante que, antes del procedimiento ordinario de elección que
corresponda, dejara de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer al Consejo Escolar,
generará una vacante que será cubierta por el siguiente candidato o candidata no electo de
acuerdo con el número de votos obtenidos. Para la dotación de las vacantes que se produzcan,
se utilizará la relación del acta de la última elección. En el caso de que no hubiera más
candidaturas para cubrir la vacante, quedaría sin cubrir hasta el próximo procedimiento de
elección del Consejo Escolar. Las vacantes que se generen a partir del mes de septiembre
inmediatamente anterior a cada elección se cubrirán en la misma y no por sustitución.
2. El procedimiento recogido en el apartado anterior se aplicará también en el supuesto
de
fallecimiento, incapacidad o imposibilidad absoluta de alguna de las personas representantes
en el Consejo Escolar.


pues claro, tu a todos los efectos eres el, si vas por el director por ejemplo tu serias el director, en el papel claro

Artículo 73. Competencias de la jefatura de estudios.
Son competencias de la jefatura de estudios:
b) Sustituir al director o directora en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Para nada lo hará el sustituto.

(decreto 328/2010 de 13 de julio)
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