No estoy segura, pero esto es lo que encuentro:
ORDEN de 8 de junio de 2011, por la que se regulan
las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y
se establecen las bases reguladoras de dicho personal.
Sección III. Exclusión de las bolsas de trabajo
4. En el supuesto de que tras la exclusión, y respetando el
período temporal a que se refiere el apartado anterior, se ingrese
de nuevo en una de bolsa de trabajo docente, la ordenación en la
misma se llevará a cabo sin computar el tiempo de servicio que,
en su caso, se hubiera prestado con anterioridad a la exclusión.
entonces los excluidos de ahora vuelven pelaos de ts?
No, eso se refiere a una exclusión definitiva.
Sección III. Exclusión de las bolsas de trabajo
Artículo 13. Motivos de exclusión de las bolsas de trabajo.
1. Serán motivos de exclusión de las distintas bolsas de
trabajo de los cuerpos y especialidades docentes:
a) No presentar solicitud de participación en los procedimientos
selectivos del año que corresponda, estando obligado
a ello y en los términos del artículo 4, salvo que se trate del
personal a que se refiere la disposición transitoria primera del
Decreto 302/2010, de 1 de junio.
b) No realizar la prueba o pruebas a las que tenga derecho
a presentarse de los procedimientos selectivos del año
que corresponda, en los términos que establezca la oportuna
convocatoria.
c) No aceptar la oferta de trabajo docente que haga la
Consejería competente en materia de educación, atendiendo a
la bolsa del cuerpo y especialidad en que se figure.
d) No incorporarse o renunciar al puesto de trabajo adjudicado
u ofertado.
e) Abandonar, por tiempo superior a tres días, el puesto
de trabajo adjudicado u ofertado.
f) Realizar las tareas docentes con manifiesta incompetencia
profesional para el desempeño del puesto, previa incoación
del correspondiente expediente contradictorio.
g) Ser declarado no apto, por segunda vez, en la fase de
prácticas de un procedimiento selectivo, de formar parte con
anterioridad a una bolsa de trabajo docente.
2. El personal funcionario interino que no participe en una
convocatoria para la adjudicación de puestos de trabajo docentes
con carácter provisional permanecerá en la bolsa de
trabajo a la que pertenezca, pero no podrá obtener destino
ni realizar sustituciones mientras no participe en una nueva
convocatoria.
En el supuesto de que no participe en dos convocatorias
consecutivas o alternas quedará excluido de la bolsa del
cuerpo y especialidad en la que figure, con las consecuencias
previstas en los apartados 3 y 4.
3. La Dirección General competente en materia de profesorado
dictará las correspondientes resoluciones de exclusión
a quienes incurran en alguno de los motivos previstos en el
apartado anterior. En dichas resoluciones se incluirá la limitación
de no poder formar parte de las bolsas, por cualquiera de
los procedimientos establecidos al efecto, durante dos cursos
académicos, incluyendo el curso en que se efectúe la correspondiente
notificación.
4. En el supuesto de que tras la exclusión, y respetando el
período temporal a que se refiere el apartado anterior, se ingrese
de nuevo en una de bolsa de trabajo docente, la ordenación en la
misma se llevará a cabo sin computar el tiempo de servicio que,
en su caso, se hubiera prestado con anterioridad a la exclusión.