En la convocatoria viene:
El personal funcionario que se encuentre en algunos de los supuestos a los que se refieren los artículos
16 y 17 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, podrá acogerse al derecho preferente, haciéndolo
constar en el correspondiente apartado de la instancia.
Aquí tienes el RD, mira a ver si cumples algunos de los requisitos de los artículos 16 y 17.
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