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Autor Tema: COBRAR VERANO  (Leído 3739 veces)
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miriamsf
  

Nuev@

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« : 25/Oct/2013~16:05 »


Como es mi primer año de opos no se muy bien como va el tema ya que he oído de todo, unos ke dicen que tengo que trabajar 210 días para cobrarlo, y otros que cobro la parte proporcional a lo que haya trabajado.. en fin, vosotros que sois sabios y expertos a ver que sabéis jaja. Gracias de antemano!
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zeronter
  

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« Respuesta #1 : 25/Oct/2013~16:06 »

Si tienes vacante cobras integro el verano. Si tienes sutituciones todo el curso cobras lo proporcional a lo que trabajes.
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Vuela amig@, vuela alto porque cuando vuelas muy bajo la gente tira a matar...
miriamsf
  

Nuev@

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« Respuesta #2 : 25/Oct/2013~16:10 »

Gracias zeronter una vez más!!!! eusa_pray
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yomisma85
  

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« Respuesta #3 : 25/Oct/2013~16:13 »

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prieto
  

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« Respuesta #4 : 25/Oct/2013~16:16 »

Ya que estamos... o bien 7 meses a lo largo del curso, o bien 2 meses por trimestre o bien, vacante antes de navidad.
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miriamsf
  

Nuev@

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« Respuesta #5 : 25/Oct/2013~16:19 »

Prieto o bien nada de eso y cobrar lo proporcional no?? Eso es para cobrarlo íntegro?? Muchas graciaas!!
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yomisma85
  

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« Respuesta #6 : 25/Oct/2013~16:25 »

Según la orden de 8 de junio de 2010
Artículo 22. Prórrogas vacacionales.
1. El personal funcionario interino que haya prestado servicios, a 30 de junio de cada curso académico, por un período
igual o superior a siete meses, percibirá las retribuciones correspondientes a los meses de julio, agosto y, en su caso, a la
parte que pudiera corresponder del mes de septiembre.
También percibirá dichas retribuciones cuando se hayan prestado dos meses de servicios efectivos en cada uno de los
trimestres naturales del correspondiente curso académico o se haya ocupado un puesto vacante en el período comprendido entre el comienzo del curso y el inicio del período vacacional de la Navidad y se continúe prestando servicios hasta el 30 de junio de dicho curso académico.
2. En quienes no concurra alguna de las circunstancias del apartado anterior, se les expedirá nombramiento a partir
del día 1 de julio por una duración proporcional al tiempo de servicios efectivos prestado —excluidas, en su caso, las prórrogas de nombramiento en los períodos no lectivos de Navidad y Semana Santa—, de acuerdo con la siguiente tabla:
TIEMPO DE SERVICIOS A 30 DE JUNIO PRÓRROGA VACACIONAL ESTIVAL
SEIS MESES UN MES
UN MES CINCO DÍAS
DE 24 A 29 DÍAS CUATRO DÍAS
DE 18 A 23 DÍAS TRES DÍAS
DE 12 A 17 DÍAS DOS DÍAS
DE 6 A 11 DÍAS UN DÍA
3. Durante los períodos de prórroga vacacional, el personal funcionario interino vendrá obligado a realizar las actividades
de su competencia programadas por los centros.
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miriamsf
  

Nuev@

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« Respuesta #7 : 25/Oct/2013~16:31 »

Perdón, una cosilla más, he leído en los links que me ha puesto yomisma85 que la proporción es más o menos 5 días por cada mes, respecto a esto twmgo dos preguntas, es que soy un poco torpe..jeje
1. Por poner un ejemplo, si el día es a 60 euros, y he trabajado 6 meses, que cobraré 300 euros(60x5) o 1800 (60eurosx5diasx6meses).
2. Si fuera el caso de los 300 euros, durante el verano yo tengo derecho a cobrar el paro? Porque alomejor me compensa más que cobrar esos 300.. o es incompatible?

Perdonad mi pesadez  022
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yomisma85
  

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« Respuesta #8 : 25/Oct/2013~16:38 »

Creo que te has liado con las cuentas!!

Imaginemos que trabajas 6 meses. Te corresponde cobrar Y ESTAR DADA DE ALTA 1 mes. Por lo tanto  cobrarías un sueldo completo  y estarías dada de alta del 1 al 31 de julio. El 1 de agosto puedes apuntarte al paro. Antes no.
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miriamsf
  

Nuev@

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« Respuesta #9 : 25/Oct/2013~16:40 »

Muchísimas graciaaas! Ya me queda claro no! Clarinete!  Jajajaja
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yomisma85
  

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« Respuesta #10 : 25/Oct/2013~16:41 »

Otro ejemplo. Trabajas 3 meses y 20 días. Te correspondería:
 3 meses: 5 días por mes = 15 días.
 Por los 20 días = 3 días.

En total son 18 días. Estarías dada de alta del 1 al 18 de julio. El 19 de julio estarías en el paro y te apuntarías al paro.
Lo que te correspondería; coge tu sueldo de un mes, divídelo entre 30 días y lo multiplicaríamos por 18 días, en este caso.
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miriamsf
  

Nuev@

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« Respuesta #11 : 25/Oct/2013~16:44 »

Ois oishh! Muchísimas gracias que apañá eres!!! 038
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