lo encontré!!! 
El art. 13 de las Ordenes de 20 de agosto de 2010, por la que se regulan la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria, y de Educación Infantil y Primaria (BOJA 30 de agosto) establecen que la jornada semanal del profesorado será de treinta y cinco horas, siendo la distribución de las mismas de lunes a viernes, lo que
implica la asistencia diaria al centro durante dichos días.
Además de lo expuesto, la Circular de 19 de febrero de 2001 de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos relativa a la reducción de jornada por razones de guarda legal establece en su punto octavo que:
“La disminución de la jornada afectará a la totalidad de la jornada laboral docente establecida por la normativa en vigor, repercutiendo de manera proporcional en los distintos periodos que conforman la misma”.
En virtud de dicha regulación la reducción debe realizarse de forma proporcional en cada jornada de trabajo, no pudiendo acumularse en un solo día, ya que la asistencia es obligatoria de lunes a viernes.