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Autor Tema: comunidad de aprendizaje  (Leído 2525 veces)
0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.
Nerol.23
  

Nuev@

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« : 25/Jul/2013~14:52 »


Hola, alguien sabe si un interino puede permanecer en un centro acogido a comunidad de aprendizaje?
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Carlita
  

Moderador/a
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Registro:29/Jun/2007~18:02
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Mensajes: 13.456
 
« Respuesta #1 : 25/Jul/2013~14:53 »

Hola, alguien sabe si un interino puede permanecer en un centro acogido a comunidad de aprendizaje?

No tengo a mano la legislación, pero creo que no. A no ser que haya excepciones para las comunidades de aprendizaje. Pero no me suena.
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El que resiste, gana. C.J.C. 1987.


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Nerol.23
  

Nuev@

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Registro:02/Ago/2007~23:56
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« Respuesta #2 : 25/Jul/2013~14:57 »

Gracias Carlita. Aunque si alguien tuviese la legislación sobre este tema se lo agradeceria.
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prieto
  

Sabio-Moderador
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Ubicación: Cañailla de adopción
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« Respuesta #3 : 25/Jul/2013~15:15 »

Las comunidades de aprendizaje en si, no dan permanencia en los centros.
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ro88
  

Nuev@

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Mensajes: 466
 
« Respuesta #4 : 25/Jul/2013~15:56 »

Sólo da permanecía a provisionales, yo este año he estado en una comunidad y mis compañeros provisionales continúan allí. A interinos no ... Por ahora. Aún así se comenta que las comunidades de aprendizaje pronto habrá que elegirlas de forma específica como los difíciles desempeño por la forma y metodología de trabajar que no todo el mundo quiere o puede. Creo que la normativa con respecto a estos centros pronto cambiará, si tienes oportunidad de trabajar en una comunidad te lo recomiendo aunque por ahora no tengas permanencia.
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yomisma85
  

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Registro:04/Jun/2009~14:59
Mensajes: 8.500
 
« Respuesta #5 : 25/Jul/2013~17:45 »

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional única de la Orden de 8 de junio de 2012,
por la que se regula el procedimiento de inscripción y continuidad de centros reconocidos como «Comunidad de
Aprendizaje» y se crea la Red Andaluza «Comunidades de Aprendizaje», se garantizará la permanencia en dichos
centros, con ocasión de vacante, del profesorado funcionario de carrera o en prácticas con destino provisional
en los mismos, si se ha accedido a ellos por convocatoria pública.
De ser más las personas solicitantes de permanencia que los puestos vacantes, se aplicarán los criterios
de prioridad establecidos en esta Resolución.
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