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Autor Tema: ¿Cuál es la normativa que regula la vigilancia de los recreos en Andalucia?  (Leído 8064 veces)
0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.
nevus
  

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« : 28/Jun/2013~22:49 »


 ¿Ratio alumnos por maestro? ¿Qué era un maestro por cada dos grupos?
Gracias.
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rmlg
  

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« Respuesta #1 : 28/Jun/2013~23:04 »

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rmlg
  

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« Respuesta #2 : 28/Jun/2013~23:05 »

Artículo 13
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nevus
  

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Registro:27/Ene/2011~14:21
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« Respuesta #3 : 28/Jun/2013~23:28 »

Gracias. 007
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ROSINI
  

Nuev@

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« Respuesta #4 : 29/Jun/2013~13:01 »

Veo que en el artículo 13 dice:
"Para el cuidado y vigilancia de los recreos podrá organizarse un turno entre los maestros y maestras del centro, a razón de una persona de vigilancia por cada dos grupos de alumnos y alumnas o fracción, del que quedará exenta la persona que ejerza la dirección del centro".

Al leerlo me surge una duda:
¿El resto del Equipo Directivo y especialistas están obligados a vigilar recreo o no?
 Huh?
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Si te atreves a enseñar, no dejes de aprender.
(J. Cotton)
prieto
  

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« Respuesta #5 : 29/Jun/2013~13:07 »

Veo que en el artículo 13 dice:
"Para el cuidado y vigilancia de los recreos podrá organizarse un turno entre los maestros y maestras del centro, a razón de una persona de vigilancia por cada dos grupos de alumnos y alumnas o fracción, del que quedará exenta la persona que ejerza la dirección del centro".

Al leerlo me surge una duda:
¿El resto del Equipo Directivo y especialistas están obligados a vigilar recreo o no?
 Huh?
En principio está obligado todo el mundo menos los directores, y, el profesorado itinerante... pero también, quedan exentos en muchas ocasiones personas que ejercen algunas coordinaciones de planes (ya que al liberar algunas horas se les ponen en algunos centros en la hora del recreo)
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