A ver si alguien me aclara porque yo no lo entiendo. Soy aspirante y pertenezco a dos bolsas ya que hace dos años me presenté por otra especialidad y al aprobar me dejaron en las dos bolsas. El caso es que por más que leo esto no entiendo por qué tengo que elegir si según la orden si no eliges te mantienes en las dos. El problema sería si tienes experiencia que entonces no podrías tener la experiencia pero ese no es mi caso (si no es así corregidme porque yo lo entiendo así).
Mi duda es si pertenezco a las dos bolsas... ¿qué tengo que poner la bolsa por la que me presento este año, puedo poner a la que no me presento o si quiero no pongo nada y seguiría en las dos? Es que no lo entiendo (que manera de complicarnos...)
En el documento que se abre de ayuda en línea para cumplimentar la solicitud aparece lo siguiente:
De conformidad con lo establecido en el artículo 3.3 de la Orden de 8 de junio de 2011, los integrantes de las bolsas de trabajo docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía que tras la finalización del presente procedimiento selectivo se encuentren incluidos en más de una bolsa de trabajo, podrán optar por una de ellas utilizando este apartadoPues bien, me voy a la orden de 8 de junio de 2011 y en el artículo 3 pone lo siguiente:
Artículo 3. Acceso ordinario a las bolsas de trabajo docentes.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función
pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, accederá a las bolsas de trabajo docentes el personal aspirante que haya superado una o varias pruebas de los procedimientos selectivos
establecidos en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y
adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada
Ley, en la última convocatoria realizada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin haber sido seleccionado.
A tal efecto, el personal participante en los referidos procedimientos selectivos habrá de solicitar, en el momento procedimental que establezcan las convocatorias de los mismos, su inclusión en las bolsas de trabajo docentes, siempre que cumpla los requisitos de participación en dichos procedimientos y supere la prueba o pruebas a que se refiere el párrafo anterior
2. En el supuesto de que el personal funcionario interino o aspirante a interinidad integrante de las bolsas de trabajo
docentes acceda por cualquiera de los procedimientos a que se refiere la presente Orden a una bolsa adscrita a un cuerpo distinto al de la bolsa de origen, podrá optar por una de ellas, en el plazo que se establezca. En caso de optar por la nueva bolsa, este personal se beneficiará del 50% del tiempo de servicio y de los demás derechos que le asistan por tenerlos reconocidos en la bolsa de origen.
3. Asimismo, el referido personal podrá optar por una sola bolsa, de acceder por cualquiera de los procedimientos a
que se refiere la presente Orden de una especialidad distinta de la de origen, adscrita al mismo cuerpo docente. En este
supuesto, se beneficiará de la totalidad del tiempo de servicio y de los demás derechos que le correspondan por tenerlos
reconocidos en la referida bolsa de origen.
4.
En el supuesto de que el personal funcionario interino o aspirante a interinidad no procediera a ejercitar la opción a que se refieren los apartado anteriores permanecerá en cada una de las bolsas, en la situación en que se encuentre en cada una de ellas