Hola a todos!! He llamado a la Consejería y me han dicho que para mantenerse en la bolsa extraordinaria hay que presentarse a oposición. Osea, que esta bolsa no vale para nada, no? Porque después de la oposición todo el que elija bilingüismo será ordenado por tiempo de servicio y nota de examen.
¿Te han dicho que se ordenarán por nota de oposición?
Sion y alguien que me pueda responder:
Necesitaría saber si las bolsas bilingües (actualmente ordenadas con tiempo de servicio + baremo de acceso) seguirán ordenadas así tras las oposiciones o por el contrario se reordenarán por tiempo de servicio + la nota de oposición (puesto que los intengrantes están obligados a presentarse).
Yo he llamado a Sevilla (sección bilingüe) y me han dicho que el decreto de ordenación de interinos se cambió hace poco, y que no se va a estar cambiando continuamente...

Y yo le he preguntado ¿entonces, la ordenación seguirá por baremo? y me ha dicho que si, que no hay nada nuevo. Pero no entiendo porqué están obligados a presentarse.
Ayer Sion aclaro que el artículo 20 del decreto 311 no obligaba a aprobar para permanecer en bolsa:
El artículo 20 queda redactado de la siguiente forma:
«El personal integrante de una bolsa de trabajo podrá permanecer en la misma tras la realización de un
nuevo procedimiento selectivo para el acceso a la función pública docente si participa en dicho procedimiento
realizando, al menos, la primera prueba del mismo.»¿Puede que nos dejen en la bolsa aunque suspendamos pero nos ordenen por nota?
Y esto?:
Artículo 22. Acceso extraordinario a las bolsas de trabajo
y ordenación de sus integrantes.
1. Por Orden de su titular, la Consejería competente en
materia de educación establecerá las bases aplicables a las
que habrán de atenerse las convocatorias extraordinarias para
acceso a las bolsas de trabajo cuando se prevea que estas no
cuentan con personal suficiente para la atención del servicio
educativo. En dichas convocatorias se establecerá la especiali-
dad del cuerpo docente de que se trate, los requisitos de titula-
ción para el acceso a la bolsa correspondiente y el baremo de
méritos que haya de aplicarse al procedimiento.
2. La persona aspirante a funcionaria interina que acceda
a la bolsa de trabajo correspondiente mediante convocatoria
extraordinaria quedará ordenado en las bolsas de las especia-
lidades de los cuerpos docentes en función de la puntuación
obtenida en la convocatoria, a continuación, en su caso, del
personal al que se refieren los artículos 19 y 20.3. La permanencia en las bolsas de trabajo del personal
que acceda a las mismas mediante el acceso extraordinario a
que se refiere el presente artículo se regirá por lo dispuesto en
el artículo 20.
Saludos